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AUTORIDADES SE RESISTEN A CUMPLIR LEY QUE PROHIBE PUBLICIDAD ESTATAL

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 Un simple vistazo por las calles de Tacna bastará para comprobar que nuestras autoridades simplemente se burlan de la ley. Quizá falte mano dura por parte de los órganos de fiscalización, pero la indiferencia de los ciudadanos que prefieren la comodidad del silencio a denunciar las irregularidades también forma parte del problema.

El 04 de febrero del 2010, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nro. 057, dispositivo que aprobó el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales. La norma, en su artículo fue más que clara: "Desde la fecha de la convocatoria y hasta que culminen los procesos electorales regionales y municipales, ninguna entidad puede divulgar o difundir publicidad estatal, con excepción de los organismos que integran el Sistema Electoral".

Los comicios electorales fueron convocados ya desde principios de año, pero en Tacna parece que las autoridades se han hecho los sordos. El gobierno regional y la mayoría de municipales aún mantienen en las calles carteles, banderolas y afiches, publicidad estatal que más que difundir el inicio, avance o conclusión de una obra, son empleados para promocionar la imagen de la autoridad, probablemente con miras electorales.

Las prohibiciones establecidas para la publicidad electoral fueron impuestas para que las autoridades no hagan uso irresponsable de los recursos públicos en beneficio de una organización política o alguna persona en específico.

    

Si la autoridad tiene interés en reelegirse (como parece que es el caso en Tacna), el aprovechamiento es mayor, ya que la publicidad estatal puede darle a la autoridad promocionada una ventaja sobre sus rivales en los futuros comicios tal como lo especifica la ley 28874 (14 de agosto del 2006)en su quinto artículo:

"Las entidades y dependencias no podrán erogar recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político alguno. Ningún funcionario de la entidad o dependencia que realice determinada campaña publicitaria podrá aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos que se difundan".

    

Es por ello que la ley es clara: "Ningún funcionario perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal". En contraste, podemos ver, por ejemplo, la alegre imagen del presidente regional, Hugo Ordóñez, en enormes carteles como el que ubicó sobre el Coliseo Perú, haciendo alarde de su promesa cumplida.

En la Salida a Tarata, otro enorme cartel regional anuncia la construcción de la carretera Tarata-Candarave, obra que ni siquiera ha empezado y difícilmente se podrá ejecutar durante la gestión de Ordóñez. En los colegios que ha derribado para reconstruirlos, mensajes promocionales intentan vender la imagen de Hugo Ordóñez como un benefactor de la educación.

     
   
   

El presidente regional argumentó que al no ser oficialmente candidato a la reelección, la publicidad electoral que inunda la ciudad no es ilegítima. El argumento se resquebraja por completo simplemente al observar los alcances de la resolución 057-2010.JNE, que dedica todo el artículo 5 para prohibir a las autoridades u organizaciones políticas, protagonizar spots radiales, televisivos o impresos.

El alcalde provincial Luis Torres Robledo, tampoco se escapa de las críticas. A través de RADIO UNO, el burgomaestre se había comprometido a retirar los paneles que publicitan la ejecución de las obras ediles y que lleven su nombre escrito. Los días pasaron y la promesa quedó en palabras.

Las obras como el mejoramiento de la Institución Educativa Colibrí, el Paso a Desnivel Óvalo Cusco, y las diversas calles asfaltadas por la comuna provincial, siguen presentando los carteles con el nombre resaltado de Luis Torres Robledo. Otros alcaldes distritales también han cometido esta irregularidad con sus obras.

    
   

Todos ellos ya saben que son susceptibles de fuertes multas. La misma Resolución 057-201-JNE establece las sanciones en su artículo décimo: "El Jurado Electoral Especial, en función a la gravedad de la infracción cometida, impondrá sanción de multa solidaria a la Entidad y su Titular, sin perjuicio de las sanciones administrativas contra el responsable de entregar la información. La multa será no menor de 30 ni mayor a 100 Unidades Impositivas Tributarias".

Nadie quiere que nuestras autoridades sean multadas por esta torpeza, ya que finalmente seremos todos los tacneños quienes pagaremos la sanción impuesta por el JNE. Quienes nos gobiernan deben recordar que las leyes se hicieron para cumplirlas y no para acomodarlas a su conveniencia.