Como si se tratara de un concurso o turnos de pedidos de vacancia, esta mañana fue conocido a través del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las solicitudes de vacancia que pesan contra seis regidores del Municipio Provincial. Casualmente la mayoría de ellos a excepción del concejal Richard Coaguila, fueron los que votaron a favor de la vacancia de la regidora Nancy Claros. En esta nota conozca los nuevos argumentos esgrimidos para pedir el desafuero de estos regidores.
La fracción en el concejo provincial parece hacerse cada día más evidente. Esta vez dos nuevos pedidos de vacancia dividen nuevamente los regidores y dejan en claro la existencia no de un concejo con un fin común sino de dos grupos de regidores, preocupados por solucionar a través de sesiones extraordinarias, los pedidos de vacancia que pesan en su contra, de la cual sólo un regidor parecería salir bien librado.
Esta mañana a través del portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pudimos conocer del traslado de dos pedidos de vacancia, ambos presentados por la ciudadana Elizabeth Ruelas Gómez. El primero que pesa contra los regidores provinciales Neleo Vilca Huanca, Lourdes Huancapaza Cora, Dionicia Pari Gonzáles, David Eghberto Ventura Fernández, Carmen Rosa Apaza Condori y Corinne Isabelle Flores Lemaire por haberse auto convocado hasta en tres oportunidades a sesiones extraordinarias, cuando –según el argumento de Ruelas- esta facultad sólo le corresponde al alcalde provincial.
El segundo pedido de vacancia en forma individual pesa contra la regidora Dionicia Pari Gonzáles. Esta vez el fundamento sobre el cual sustenta su pedido Elizabeth Ruelas, es que la concejal habría incurrido en una infracción al haber suscrito una cancelación de pago como Presidente de la Comisión de Fiestas, función que al ser administrativa no le correspondería a la regidora.
Según el procedimiento del JNE, los regidores deberán esperar que dichos documentos sean derivados en forma individual a todos los regidores implicados y el alcalde provincial, Fidel Carita deberá convocar a sesión en un plazo no mayor a cinco días y ésta se deberá desarrollar dentro de los 30 días siguientes.
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