El Ejecutivo fijó en S/. 51.83 el monto de la Remuneración Integra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal o mensual, correspondiente a la primera escala de la nueva Carrera Pública Magisterial aprobada por la Ley de Reforma Magisterial.
Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se señala que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales.
Precisa que la RIM comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares, complementarias, trabajo con las familias y la comunidad, y apoyo al desarrollo de la institución educativa.
El Decreto Supremo señala como Única Disposición Complementaria Final que la compensación extraordinaria transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944) no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria.
Dicha Disposición dispone, entre otros, que los docentes no podrán percibir un incremento mensual menor al 8,1% de la RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento será considerado como una Compensación Extraordinaria Transitoria.
Indica que dicha compensación será percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.
La norma publicada hoy lleva la rúbrica del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; y está refrendada por los ministros de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla Rubio; y de Educación, Patricia Salas O’Brien.