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Comuna provincial no acreditó participación ciudadana en aprobación del PDU

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El regidor William Velásquez dijo que la MPT no pudo sustentar que publicó el proyecto durante 30 días calendarios que establece la norma para que la población se mantenga informada.

William Velásquez, regidor de la Municipalidad distrital Gregorio Albarracín.

En diálogo con RADIO UNO el regidor de la Municipalidad distrital Gregorio Albarracín, William Velásquez, recalcó que la comuna provincial de Tacna, a través de la procuraduría, no desvirtuó los fundamentos de la parte que solicitó se detenga Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 2015-2025.

Así lo demuestra la primera resolución -dijo- que declara que es inaplicable por los considerandos de la resolución que establecen que para pedir que se suspenda el PDU se debe desvirtuar el art. 43 del Decreto Supremo 004-2011 norma que sostiene que para la aprobación del PDU se debe publicar el proyecto en el portal de la Municipalidad Provincial y de las comunas distritales,  por un plazo de 30 días.

“Los vecinos de Albarracín lo que han fundamentado  es que en el proceso de aprobación del PDU no se ha hecho la publicación que es un requisito en el proceso de aprobación del PDU, cosa que la MPT no ha podido desvirtuar, no ha podido demostrar que si se ha publicado los 30 días. Cuando ellos presentan el fundamento solamente lo hacen con 2 hojitas, y en ningún momento levantan la observación o en todo caso el pedido del Juez de que contradiga la parte demandante y justamente por eso le da la razón a los dos presidente (de las asociaciones de vivienda)”, dijo. 

El concejal reiteró que la resolución que declara inaplicable el PDU se refiere exclusivamente de la Villa Olímpica y por lo tanto “pienso que en esta nueva resolución que deniega la medida cautelar niega evidentemente  porque todo el PDU no se puede inaplicar porque en la primera resolución solamente es la Villa Olímpica, no toca los demás distritos ni el cercado de Tacna”, mencionó.   

MPT PRESENTÓ PRUEBAS

Enterado de las declaraciones del regidor, el procurador municipal Renato Tejerina sostuvo que “aparentemente no han revisado la apelación que ha hecho la municipalidad y el cuestionamiento que hace el juez es sobre la falta de requisitos del artículos 42 del DS 004-2011 Vivienda”

“Si se revisa la apelación está claramente documentado que la población de Gregorio Albarracín tuvo toda la oportunidad del caso, tanto así que hubo una arquitecta de apellido Tapia a quien el señor juez la toma como base para poder sacar la asistencia. Hemos adjuntado una acta donde la arquitecta Tapia en representación del Gregorio Albarracín ha participado y ha firmado, inclusive hay ciertas observaciones que hizo y se levantaron”, concluyó.