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GRT declaró improcedente solicitud de transferencia de Fundo Chololo a municipio

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El ejecutivo regional consideró que la MPT no reúne los requisitos exigidos y el proyecto no fue actualizado desde el año 2007.

(Foto: Radio Uno)

El Gobierno Regional de Tacna mediante la resolución 113-2017-GGR emitida el 13 de Marzo señala improcedente el pedido que realizó la Municipalidad Provincial de Tacna al ejecutivo regional para la transferencia del predio rural denominado Parcela 1A sublote2, de un área de 22,9177 hectáreas, conocida como Fundo Chololo.

Dentro de las observaciones se señaló que, en el acuerdo de Consejo N°0081-2008 de fecha 31 de Julio del 2008, solo contiene las declaraciones de necesidad publica e interés social los proyectos de “Construcción de mercado mayorista” y “Terminal Terrestre de Carga”, mas no el proyecto “Mejoramiento de Servicios de Abastecimiento de Producto Alimenticios de Primera Necesidad” de código SNIP N°25632.

Además dentro del acuerdo se autoriza al alcalde solicitar la transferencia de terreno del Fundo Para ante la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cuando el predio rural es de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, debiendo dirigirse la solicitud al GRT.

Según la resolución 113-2017-GGR, el proyecto se encuentra en estado inactivo y no ha sido actualizado desde el año 2007, por lo consiguiente la MPT debió actualizar el proyecto o programa de desarrollo, de conformidad con los establecido en la Directiva N°005-2013-SBN donde señala un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de su notificación para subsanar las observaciones, pero no se recibió una respuesta oficial pese a que en el año 2011 y 2015 se notificó a la comuna provincial para que se proceda a aclarar, precisar o reformular su pedido o a presentar los documentos complementarios, por lo que se suspendió el procedimiento hasta la subsanación respectiva.

El ejecutivo regional consideró que la MPT no reúne los requisitos exigidos dentro de los “Procedimientos para la Aprobación de la Transferencia Interestatal de Predios del Estado” establecido en la Directiva N°005-2013-SBN; y no cumplió con corregir las observaciones pese a tener un exceso de plazos otorgados, por lo cual se declara improcedente el pedido de transferencia.