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Juicio Jacinto Gómez: Los responsables son integrantes del comité a cargo de licitación

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El abogado de uno de los 10 imputados en el caso de colusión, entre los que destaca el ex alcalde Jacinto Gómez, sostuvo que su defendido carece de responsabilidad pues sus responsabilidades le fueron delegadas.

Abogado de Manuel Namuche Chunga, Carlos Reyes Acosta.

A Manuel Namuche Chunga – quien fuera gerente de presupuestos y gerente general de la Municipalidad Provincial de Tacna durante la gestión del ex alcalde Jacinto Gomez- se le imputa el delito de colusión por acción y omisión derivado de un proceso de licitación de 18 obras de mejoramiento de pistas y veredas en la cual tambié esta implicado el otrora alcalde Gómez. 

Al respecto, el abogado defensor de Namuche, Carlos Reyes Acosta, indicó que su defendido carece de responsabilidad en el caso ya que le fue delegada la función de nombrar al comité especial, aprobar bases y suscribir contratos de las 13 licitaciones las cuales contempló 18 obras.

El letrado, si bien indicó que Namuche – al igual que otras personas- conocían de irregularidades en la licitación  “pero él carecía de competencia originaria y delegada para remover a los integrantes del comité o para declarar nulidad de las bases, si hubiera expedido resolución de gerencia esa era nula de pleno derecho y además incurría en un delito, delito de abuso de autoridad”, sostuvo.

Para el abogado el único responsable es el comité conformado por Ricardo Amadeo Taboada Carlín, Octavio Alfredo Gamonal Bermúdez y Boris Iván Alfaro Moran.

“El alcalde era quien para el proceso, reformulan las bases e igual hubo oposición a eso por eso los consorcios se fueron a la ciudad de Arequipa (donde se realizó el proceso) y eso lo autorizó CONSUCODE (Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado)”, agregó.

En cuanto a la audiencia realizada este día por el referido caso, el abogado recalcó que llamó la atención el accionar del procurador de la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT), Renato Tejerina, de quien menciono que éste intentó ceder atribuciones como actor civil a la Procuraduría Anticorrupción, lo cual era imposible por ser extemporáneo el pedido, siendo así fue desestimado por el juez a cargo Saúl Pastor Tapia.

“Se constituye en una ratificación de la omisión de deberes  funcionales por cuanto la ley de creación el D.L 1068 es del 28 de junio del 2008, a partir de esa fecha estaban para constituirse como actores civiles y no lo hicieron, estamos en el 2017, es decir después de 9 años están reaccionando. Fui el primero abogado que se opuso  a dicha petición por cuanto había precluido procesalmente y por cuanto el sustento era la delegación. Es decir que el procurador de la MPT le delegaba al procurador anticorrupción la posición de actor civil y eso constituye un exabrupto jurídico por cuanto  la delegación según la ley Nro. 27444 art. 72, es posible en una entidad, y estamos hablando de dos entidades con dos pliegos presupuestales con responsabilidades distintas, y por lo tanto peticionamos la improcedencia que felizmente fue declarada de ese modo”.