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Declaran fundada demanda interpuesta en contra del rector de la UNJBG

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El caso fue resuelto por la Segunda Sala Civil de la Corte de Tacna. El juez a cargo, declaró la nulidad de todo lo actuado por la UNJBG a través de su Rector, Adilio Portella Valverde.

Segundo Juzgado Civil resolvió el caso.

El Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia emitió la SENTENCIA NRO. 227-2017-2JEC-RMDfalló declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por Ramón Mercedes Vera Roalcaba en contra de Adilio Portella Valverde en calidad de rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y de los miembros de la Comisión Especial Instructora: Sandra Diana Monasterio Pazos, Jorge Lozano Cervera, Celia Esquia Cahuana y Roberto Encarnación Supo Hallasi.

Portella aprobó contra Vera un cese temporal por diez meses sin goce de remuneraciones luego de ser emitido el informe Nº 005-2015-2-2014-OCI-UNJBG emitido por el Órgano de Control Institucional de la mencionada universidad, denominado “Auditoría de Cumplimiento a la Universidad-Oficina de Proyectos de Inversión Pública”, periodo: enero 2013 al 31 de diciembre del 2014; en el que se le responsabilizaba  de haber cometido irregularidades en su cargo como vicerrector.

No obstante, Vera alegó que dicha acusación carecía de sustento siendo vulnerados sus derechos. Además que, en ninguno de los casos se señala o puntualiza taxativamente acusaciones o delitos, así como por qué se le estaba investigando con una norma que no le corresponde como es la Ley SERVIR del cual las Universidades se encuentran totalmente excluidas por tener un régimen especial, sin embargo, la Comisión Instructora mediante Informe Nº 001-2017-CEI-UNJBG de fecha 24-03-2017, recomienda se sancione.

En consecuencia, alega el demandante que pese a que los docentes universitarios tienen un régimen especial para el procedimiento administrativo sancionador, sin embargo, se le ha aplicado de forma ilegal y arbitraria el procedimiento que corresponde a un trabajador administrativo, no docente, violando gravemente el debido proceso. Asimismo, alega también la violación de los Principios de Tipicidad y Culpabilidad, ya que no indican de manera precisa, cuál es la falta que se ha cometido y en qué norma se encuentra prevista, haciendo sólo una aplicación generalizada de la norma y que tampoco se ha determinado, según el principio de culpabilidad, si se trata de una acción u omisión ya sea dolo o culpa.

Siendo así, el juez declaró la nulidad de todo lo actuado por la UNJBG a través de su Rector, en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado en contra del demandante desde que conformó la Comisión Especial Instructora, así como lo actuado por dicha Comisión, inclusive la sanción impuesta la recurrente.

Ordena que, se repongan las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales del demandante y se proceda a conformar una Comisión para el proceso administrativo disciplinario conforme lo señala la Ley Universitaria 30220, pudiendo aplicar supletoriamente la Ley del Servicio Civil 30057, únicamente en lo que no esté contemplado por la primera.