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Aprueban que trabajadores fraccionen vacaciones hasta en períodos de un día

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Los empleados disponen de treinta días de vacaciones al año, pero ahora tendrán más facilidades para fraccionar ese período.

Aprueban que trabajadores fraccionen vacaciones hasta en períodos de un día.

En el marco de las facultades legislativas, el Gobierno oficializó una medida adelantada por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) para que los trabajadores del sector público y privado puedan solicitar vacaciones por periodos menores a los 7 días obligatorios. Así, el Gobierno adoptó medidas para flexibilizar el descanso vacacional de los trabajadores del sector público.

Si bien contaban con un período de treinta días de vacaciones al año, ahora tendrán más facilidades para fraccionar este tiempo.

Así lo dispuso el Ejecutivo mediante el decreto legislativo 1405, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso.

Los trabajadores pueden dividir su descanso en períodos no menores de siete días calendario. Sin embargo, una porción de las vacaciones tendrá beneficios especiales.

En aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley, modifíquese los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713, para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado, en los siguientes términos:

Ahora los trabajadores del sector privado podrán fraccionar 15 días de sus vacaciones en periodos de incluso un día. Para ello, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional podrá ser fraccionado de la siguiente manera:

i) 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos.

ii) el resto del período vacacional (los otros 15 días) podrá gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario y como mínimos de un día calendario.

En el caso de los trabajadores públicos, podrán disponer de 7 días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos incluso en periodos mínimos de media jornada ordinaria de servicio.