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Penalista Astete: Detención preliminar no es requisito previo para una prisión preventiva

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El especialista brindó algunas precisiones sobre el caso Los Limpios de Tacna y el pedido de prisión preventiva por 18 meses que el fiscal solicitó en contra del gobernador regional Omar Jiménez.

Abogado considera que la fiscalía se precipitó en solicitar detención preliminar para más de 40 investigados.

Recordemos, que el gobernador regional de Tacna, Omar Jiménez afrontó desde -la noche del 23 de noviembre- una detención preliminar de 72 horas en la comisaría de Ciudad Nueva, luego el fiscal Ludwin Flores, solicitó 18 meses de prisión preventiva la cual debe ser resuelta por el juez Yuri Maquera.

Es una audiencia que tiene que llevarse dentro de las 48 horas de emitido el requerimiento de prisión preventiva por parte del fiscal y “para la instalación de la audiencia se requiere únicamente la presencia del representante del Ministerio Público, imputado (Jiménez) y 100% debe estar garantizada la defensa”, explicó el abogado penalista, Cristian Astete.

Detención preliminar y prisión preventiva

Explicó que si bien la prisión preventiva y la detención preliminar son medidas de coerción procesal; con la primera de estas “sí vas a ingresar a un penal y sin ser sentenciado (…) con la finalidad de garantizar la investigación y un eventual juzgamiento”.

Sin embargo; Astete aclaró que, para que un Juez de Investigación Preparatoria pueda dictar la prisión preventiva se debe cumplir los siguientes presupuestos:

1.- Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo.

2.- Que la sanción a imponerse sea superior a 4 años.

3.- Peligro de fuga.

A estos se agregaron otros requisitos según la casación N° 626-2013, Moquegua:

4.- Duración de la prisión preventiva

5.- Proporcionalidad de la medida de prisión preventiva.

“Si no se reúnen estos fundamentos en su totalidad, el juez podría dictar una medida menos gravosa incluso la comparecencia simple”, aclaró.

“La detención preliminar no es requisito previo para requerir una prisión preventiva”.

Indicó que la detención preliminar se puede consolidar en tres supuestos: en flagrancia, cuando ha fugado del lugar donde fue detención y cierta posibilidad de obstaculización.

Para el letrado, según la resolución de detención preliminar dada conocer a la opinión pública, “no hubo razón tangible para solicitar dicha restricción”.

Jiménez es sindicado de ser uno de los tres cabecillas de la presunta organización criminal LOS LIMPIOS DE TACNA dedicada – según la fiscalía antiocorrupción- al tráfico de terrenos. A él se le imputa los delitos de cohecho pasivo y alternativamente colusión.

EL BOSQUE

A Jiménez, la Fiscalía lo menciona en una supuesta venta de un predio denominado “El Bosque”, de propiedad de la Región. Ese terreno tiene 20 hectáreas y está ubicado en el sector de Magollo.

Sobre el cohecho, delito de corrupción de funcionarios, Astete detalló lo siguiente: 

Cohecho propio: se basa en ejecución de un acto contrario a los deberes de un funcionario. Tiene no menor de 5 ni mayor de 8 años de cárcel.

Cohecho impropio: No hace nada el funcionario, recibe una dádiva en consideración a su cargo que ostenta. Tiene no menor de 5 ni mayor de 8 años de cárcel.

Alternativamente colusión

“Cuando se postula una alternatividad en una imputación, eso permite al imputado poder ejercer su derecho de defensa más concreta y permitirá al juez decidir por uno o por otro. No necesariamente tiene que pronunciarse por los dos”.  

Colusión: este delito se encuentra comprendido entre los delitos contra la administración pública y es un delito en concreto mediante el cual el funcionario o servidor público interviene de manera directa o indirecta por razón de su cargo en cualquier etapa de contratación de bienes a cargo del Estado que concierta con interesados para defraudar al Estado.

Simple: no menor de 3 ni mayor de 6 años de cárcel

Grave: no menor de 6 ni mayor de 15 años de cárcel.  

La concertación tiene que estar acreditada, no puede ser una sospecha maliciosa, tiene que estar probado. Recordemos que no se verá un juicio de responsabilidad, porque no es materia de juzgamiento, cuando lo sea y el juez lo analice recién se convertirá en prueba y resolución de sentencia condenatoria o absolutoria”, apuntó.

Organización Criminal: es un delito comprendido en la art. 317 del código penal y tiene una pena no menor de 15 ni mayor de 20 años.

Recalcó que la Ley 30077 referente a la Ley contra el crimen organizado, considera en su art.2 a esta como agrupación de 3 a más personas que se reparten funciones cualquiera sea su estructura y ámbito de acción que por tiempo estable o indefinido funciona con la finalidad de cometer delitos graves.

Banda Criminal: también es considerado un delito, está comprendido en el art. 317B del código penal y fue incorporado este articulo mediante el D.L 1244 del 29 de octubre de 2016. La pena es de no menor de 4 ni mayor de 8 años.

“Para que sea una banda criminal no tiene que reunir las características de una organización criminal ni al revés”, destacó.

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