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Declaran improcedente pedido de prisión preventiva contra exautoridades de Tacna

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Jueza observó que la Fiscalía Superior no subsanó observaciones de la Sala Penal de Apelaciones.

(Foto: Radio Uno)

El requerimiento de 36 meses de prisión preventiva solicitado por la fiscalía anticorrupción contra exautoridades de la Municipalidad Provincial de Tacna, del período 2015-2018, fue declarado improcedente por la jueza Sonia Carolina Marín Valdivia. 

La magistrada advirtió que la fiscalía subsanó en parte las observaciones hechas por la Sala Penal de Apelaciones. 

La jueza señaló que esta resolución es una de las decisiones más difíciles de su carrera.

El pedido era contra el exalcalde Luis Torres, los exregidores Jorge Infantas, Julia Benavides, Patricia Quispe, José Durand, Santiago Villafuerte, Luis Chavarría, Pascual Chucuya y Alfonso Ramírez, así como el funcionario Jaime Dueñas y el exdirigente Alfredo Chamorro, por el delito de cohecho pasivo propio en agravio del municipio, y por organización criminal denominada Los Limpios de Tacna.

OBSERVACIONES 

Cabe precisar que el primer pedido fiscal se presentó en octubre de 2018, donde el juez Yuri Maquera dictó prisión preventiva contra los investigados. Pero en diciembre, la Sala Penal de Apelaciones revocó la resolución, exhortó a la fiscalía superior subsanar observaciones y estableció que otro juez revise el pedido de prisión preventiva. 

Desde el viernes 14 de junio hasta la tarde de este lunes la jueza escuchó las intervenciones de la fiscal Naydú Lazo y de los abogados de los 11 investigados. 

Sin embargo, en las primeras sesiones los defensores solicitaron a la jueza que se declare improcedente el pedido porque la fiscalía no subsanó las observaciones. 

Este lunes la jueza Marín evidenció que el Ministerio Público subsanó en parte las observaciones, lo que no alcanzó para superar el dictamen de la Sala Penal y corría el riesgo de que la resolución que pueda emitir sea anulada. 

La observación de la jueza fue que la fiscal no precisó el grado de participación de los investigados, tal como lo pidió la Sala Penal, sino solo estableció presuntos delitos. 

“Si bien es cierto la representante del Ministerio Público sostuvo en audiencia que subsanó el motivo de invalidez (…), también es cierto que para realizarla interpretó lo sostenido por el órgano jerárquico superior”, dijo la jueza. 

“Sin embargo, lo sostenido no admite espacio para la interpretación, porque expresa y textualmente indica que resulta necesario se establezca el grado de participación de cada uno de los investigados. En consecuencia, no es posible admitir lo sostenido por la fiscal, agregó. 

Llamó la atención a la fiscalía superior por no asegurarse en que las observaciones fueron o no subsanadas. 

ABOGADOS

Asimismo, la jueza llamó la atención a los abogados por no haber solicitado la tutela de derechos de los investigados. 

“Nos encontramos ante un hecho formalizado el 3 de diciembre de 2018 ¿Por qué hasta hoy 24 de junio de 2019 no han solicitado una tutela de derecho? ¿Será acaso que no quieren que estas observaciones se levanten para que una audiencia de prisión preventiva no se dé? Pues es el mismo argumento que se esboza tanto para la apelación como el que se esbozó en las presentes sesiones”, cuestionó. 

En otro momento indicó que no hará falta una audiencia de prisión preventiva contra el también investigado exregidor Lizandro Cutipa Lope, por los mismos motivos. 

Su decisión será remitida al cuarto juzgado de investigación preparatoria, a cargo del juez Yuri Maquera por ser el juez ad hoc del caso. 

La fiscal Naydú Lazo adelantó que apelará la decisión. Las defensas se mostraron conformes.