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ONP: Congreso promulga ley de devolución de aportes

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Norma dispone que aportantes puedan acceder hasta S/4300. Mayores de 65 años que no reunieron requisitos para pensiones podrán solicitar la devolución total

(Foto: Radio Uno)

El Congreso de la República promulgó este viernes la Ley 31083, que establece un régimen especial para la devolución de los aportes a los afiliados activos e inactivos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) 

REVISE AQUÍ LA LEY DE DEVOLUCIÓN DE APORTES DE LA ONP 

La norma establece por única vez la devolución de aportes hasta por 4300 soles a los afiliados activos e inactivos. Podrán acogerse al beneficio excepcional durante los próximos 90 días hábiles posteriores a la publicación. 

La ley detalla cómo será la devolución de los aportes: 

1. Hasta el 50% de una UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posterior a la conformidad de la solicitud que otorga la ONP. 

2. El saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso. 

3. La ONP emitirá la conformidad de dicha solicitud en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota. 

4. De no haber pronunciamiento de la ONP, se aplicará el silencio administrativo positivo. 

Cabe precisar que a la devolución de aportes no se le aplicará ningún tipo de descuentos, compensación, embargo, retención o cualquier tipo de afectación, debido a que mantiene su condición de intangible. 

Tampoco se aplicará las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, pero solo hasta un máximo de 30%. 

RETIRO TOTAL 

En la disposición complementaria, la ley dispone que, las personas que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones y que a los 65 años o más no lograron cumplir los requisitos para acceder una pensión, tienen derecho a la devolución total de sus aportes. 

Asimismo, dispone una retribución extraordinaria para los pensionistas del Decreto Ley 19990, que equivaldrá a una remuneración mínima vital. Para dicha retribución, dentro de 15 días el Ministerio de Economía y Finanzas deberá establecer un cronograma.