Con la finalidad de que las personas obligadas cumplan con la presentación de la DJI, se informa el nuevo cronograma establecido en la Resolución de Contraloría N° 193-2021-CG:
Nuevo plazo general: El plazo ahora vence el próximo miércoles 13 de octubre del 2021.
INPE, SUNAT, PNP y MINDEF: Las autoridades y funcionarios obligados de estas entidades tienen hasta el miércoles 20 de octubre del 2021 para presentar la DJI.
Municipalidades (categoría B, E, F y G): El miércoles 27 de octubre del 2021 vence el plazo para las personas obligadas que en los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, aprobados por Decreto Supremo N° 397-2020-EF, se encuentren en la Jurisdicción Provincial clasificadas con la Categoría B (municipalidades no pertenecientes a ciudades principales); en la Jurisdicción Distrital clasificadas con la Categoría E (Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales con más del 70% de población urbana), Categoría F (Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales con población urbana entre 35% y 70%) y Categoría G (Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales con menos de 35% de población urbana).
● Registro de la DJI de las obligadas y obligados
La presentación de la DJI es un requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, según la Ley N° 31227. Se realiza a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses (SIDJI) que se encuentra en el portal institucional www.contraloria.gob.pe.
Las claves de acceso al SIDJI han sido remitidas a los correos electrónicos de las y los obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, la cual debe presentarse en las oportunidades que se detallan a continuación:
DJI de inicio: las personas obligadas y obligados (señalados en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 31227) que a la fecha se encuentren ejerciendo funciones.
DJI de inicio y periódica: las personas obligadas y obligados que vienen ejerciendo funciones y que debieron presentar su declaración jurada periódica luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 31227.
DJI de inicio y cese: las personas obligadas y obligados cuyo ejercicio de funciones culminó al extinguirse el respectivo vínculo laboral o contractual, luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 31227.
DJI de inicio, periódica y cese: las personas obligadas y obligados cuyo ejercicio de funciones ha culminado al extinguirse el respectivo vínculo laboral o contractual y que se encontraban ejerciendo funciones y debieron presentar su declaración jurada periódica luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 31227.
Cabe destacar que la presentación de la DJI se realiza con firma digital mediante el SIDJI. Excepcionalmente, y por única vez, las personas obligadas y obligados señalados en el artículo 8° del Reglamento, que no cuenten con firma digital, registran su DJI en el SIDJI, la imprimen y presentan con firma manuscrita dentro del mismo plazo señalado por ley a través de la mesa de partes presencial. La presentación excepcional de esta DJI debe efectuarse en sobre cerrado y adjunto a una carta simple en las diferentes mesas de partes de la Contraloría a nivel nacional.
La DJI comprende información sobre los vínculos familiares, laborales, económicos y financieros del declarante, así como también de su cónyuge o conviviente, con miras a transparentar y resguardar la independencia y objetividad que deben regir las funciones y actividades en la administración pública.
El dato
- Conforme lo señala la Ley N° 31227, están obligadas y obligados a presentar la DJI, el presidente y vicepresidente de la República, ministros y viceministros, congresistas, gobernadores regionales y vicegobernadores, alcaldes y regidores, los titulares de las entidades de la administración pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales, así como profesionales y técnicos encargados de las contrataciones, entre otros.