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EJECUTIVO PRESENTA AL CONGRESO PROYECTO DE CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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 El Poder Ejecutivo remitió hoy al Congreso el proyecto de Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuya finalidad es instituir la protección de los derechos de los consumidores como principio rector de la política social y económica del Estado.

Para ello promueve el acceso a una diversidad de productos y servicios idóneos reduciendo la asimetría informativa y fomentando la libertad de elección en un marco de libre y honesta competencia, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y al ordenamiento jurídico nacional.

El proyecto comprende 154 artículos, 4 títulos, 4 capítulos, cinco disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias derogatorias, según informó la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor protege al consumidor que se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo.

 

Sus disposiciones se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste, con excepción de las operaciones a título gratuito, salvo que tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo.

Para la aplicación del código se tomará como referencia el parámetro de un consumidor que actúa de buena fe y con la diligencia ordinaria. Del mismo modo el parámetro de un proveedor que actúa conforme al principio de buena fe, lealtad comercial y de razonabilidad.

 

Protección

La protección al consumidor se desarrolla en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, garantizando sobre la base de una adecuada y veraz información, su derecho a elegir libremente los productos y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades, en un marco de honesta y leal competencia.

En el Sistema de Economía Social de Mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor.

El código define como actividad comercial habitual a aquella actividad que se realiza de manera común y reiterada de tal forma que pueda presumirse que se desarrolla para continuar en el mercado.

Este concepto no está ligado a un número predeterminado de transacciones que deban realizarse. Las actividades de venta de productos o contratación de servicios que se realicen en locales abiertos son consideradas habituales por ese simple hecho.

Indica que la asimetría informativa es la característica de toda transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores.

Consumidores

Se consideran a consumidores o usuarios a las personas naturales que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social inmediato, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

 

No se considera consumidor para efectos del código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

 

Proveedores

 

Se define como proveedores a las personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.

En el caso de los distribuidores o comerciantes se señala que son las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

 

Los productores o fabricantes son las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

 

Asociaciones

 

Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Código Civil. Su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios, pudiendo interponer a nombre de ellos denuncias y reclamaciones ante las autoridades competentes, sean administrativas o jurisdiccionales y ante los organismos reguladores de los servicios públicos.

 

Principios

 

El proyecto de Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que, conforme al artículo 65° de la Constitución Política del Perú, la protección al consumidor es un principio rector de la política social y económica del Estado.

 

Precisa que las normas de protección al consumidor deben ser interpretadas y aplicadas en el sentido de respetar y fomentar las opciones libres e informadas de los consumidores.

 

Del mismo modo, indica que la actuación del Estado en la protección del consumidor es permanente, en consecuencia, operará en aquellos supuestos en los que se concluya que el mercado no podrá corregir cualquier distorsión en la información o en las relaciones con los consumidores de manera adecuada, oportuna y efectiva, sin perjuicio de su facultad para intervenir en aquellos casos en los que se haya producido una afectación material a los consumidores.

 

Acota que los consumidores deberán actuar responsablemente al adoptar sus decisiones de consumo, debiendo desempeñarse con la diligencia exigible según las circunstancias y asociarse para la defensa de sus intereses. La falta de diligencia del consumidor podrá limitar o impedir la protección de aquellas afectaciones a sus intereses que provengan de su propia conducta y decisiones o que se deriven de su propia negligencia o descuido.

 

Actuación del Estado

 

El proyecto de Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que la actuación del Estado debe estar orientada a lograr que el consumidor tenga un rol activo en el desarrollo del mercado, informándose, comparando y premiando con su elección al proveedor leal y honesto, y haciendo valer sus derechos directamente ante los proveedores o ante las entidades correspondientes, fomentando su actuación responsable y razonable.

 

Sus disposiciones comprenden los productos o servicios comercializados por el Estado en ejercicio de su actividad empresarial. Para ello deberá actualizar permanentemente sus normas y promover que los proveedores públicos o privados faciliten mayores y mejores espacios e instrumentos de información.

 

Asimismo, el Estado protege la salud y la seguridad de los consumidores procurando que la normatividad sea apropiada, actualizada y cumplida, fomentando la participación de todos los estamentos públicos y privados. Para tal efecto, a través de las autoridades competentes, promoverá el establecimiento de las normas reglamentarias para la producción y comercialización de productos y servicios.

 

El Estado también formulará programas de educación escolar y capacitación de los consumidores, debiendo formar ello parte del currículo escolar. Para tal efecto, brindará asesoría al consumidor, y capacitará a los docentes, implementando los sistemas que sean necesarios. Igualmente, podrá realizar convenios con instituciones públicas o privadas con el fin de coordinar actividades a favor del desarrollo de los derechos del consumidor.

 

"El Estado promueve la participación ciudadana y la organización de los consumidores en la protección y defensa de sus derechos. En tal sentido, estimula la labor que desarrollan las asociaciones de consumidores, a fin de que contribuyan al mejor funcionamiento del mercado y a la conformación de relaciones equilibradas de consumo", señala.

 

Derechos de consumidores

De acuerdo al código los consumidores tienen derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.

 

También al acceso a una información oportuna, suficiente, veraz, y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Este derecho incluye el contar con el tiempo necesario para el estudio de la información solicitada.

 

Del mismo modo derecho a la protección de sus intereses económicos en una relación de consumo, conforme a las disposiciones del presente Código, y a la protección contra cláusulas abusivas e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

También derecho a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

 

Como parte de este derecho, el orden de llegada a un establecimiento o de demanda de un servicio deberá ser respetado, no pudiendo establecerse preferencia en la atención a los clientes que cuenten con tarjetas de crédito o habitualidad.

 

Los consumidores también tienen derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del código, y a .asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo.

 

Del mismo modo derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar; salvo que el consumidor pacte de manera previa, expresa, explícita y por escrito la renuncia al ejercicio del derecho de prepago.

El código remitido por el Ejecutivo al Congreso plantea la creación del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos destinados a armonizar las políticas públicas con el fin de optimizar las actuaciones de la administración del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas de protección y defensa del consumidor en todo el país, en el marco de las atribuciones y autonomía de cada uno de sus integrantes.

 

También dispone que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituirá un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y será presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema.

 

Autoridad Nacional de Protección del Consumidor

El código señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes, para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, sin perjuicio de las atribuciones y autonomía de los demás integrantes del Sistema.

 

Señala que, sin perjuicio de las facultades y funciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, son funciones del INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor: eEjecutar la Política Nacional de Protección del Consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, proponer la normatividad en materia de consumo, con la opinión de los sectores productivos y de consumo, y formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos.

 

También implementar los mecanismos de prevención y solución de conflictos en las relaciones de consumo, de acuerdo al ámbito de su competencia; implementar el sistema de información y orientación a los consumidores con alcance nacional y coordinar la implementación del sistema de información sobre legislación, jurisprudencia y demás acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo.

 

Reglamentación

 

En el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones reglamentarias para la aplicación progresiva de la exigencia de publicar los precios por unidad de medida contemplado en el artículo 9.2.3.; del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor y del Sistema de Arbitraje de Consumo creados en los artículos 128º y 131º, respectivamente; y, del Registro de Infracciones y Sanciones establecido en el artículo 117 del presente Código.

 

Asimismo, dichas disposiciones reglamentarias establecerán el porcentaje al que hace referencia el artículo 39º del referido cuerpo legal.

 

Vigencia del Código

 

El presente Código entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo señalado en el párrafo siguiente.

 

El Capítulo IV del Título III sobre el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Código, y será de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha.

 

El proyecto de Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor, remitido al Congreso, es firmado por el jefe de Estado, Alan García Pérez; y el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén.

Cortesía: Andina