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BARRISTAS TENDRÁN QUE EMPADRONARSE

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Con el objetivo de prevenir y sancionar hechos violentos generados en los espectáculos deportivos, especialmente el fútbol, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos  que preside el congresista Rolando Sousa (GPF), aprobó el proyecto de Ley contra  la violencia en espectáculos públicos.

La propuesta recoge y resume aportes de la Federación Peruana de Fútbol, del Instituto Peruano del Deporte, Viceministro de Orden Interno, Fiscalía de la Nación, Poder Judicial y  clubes deportivos.

Sousa Huanambal explicó que la propuesta contempla la responsabilidad solidaria de los clubes deportivos de fútbol y/o asociaciones deportivas cuando se constaten daños materiales y personales como producto de un espectáculo deportivo.

Asimismo; se incorpora los sistemas de vigilancia y cámaras de seguridad en el ingreso e  interior de los recintos deportivos que reciban a las  ‘barras’ de los clubes o asociados. Estos deberán registrar el actuar de los barristas durante el desarrollo del espectáculo deportivo.

Otra medida de prevención contempla que solo podrán pertenecer a la barra de un club aquellas personas mayores de 18 años. En caso de menores de edad podrán hacerlo con autorización notarial respectiva de los padres que asumirán las responsabilidades civiles y administrativas por la conducta de los menores tutelados.

Con el fin de evitar el uso de seudónimos o alias al interior de las barras, la ley contempla el empadronamiento de los integrantes consignando los datos personales que figuren  en su documento de identidad,  y la  dirección domiciliaria acreditada.

Sanciones más drásticas

El actual Código Penal no es lo suficientemente drástico con las personas detenidas como consecuencia de cometer ilícitos penales en un espectáculo deportivo.

La propuesta pide la imposición de una gama de sanciones, desde  administrativas, suspensión de derechos, cancelación de espectáculos y sanciones penales a los clubes y barristas.

En su extremo podrán aplicarse, además, penas accesorias como inhabilitación hasta por quince años para dirigentes o representantes de un club o asociación deportiva.

Pena privativa de libertad, no menor de seis años ni mayor de ocho años para las personas que generen disturbios en una reunión tumultuaria donde se atente contra la integridad física de personas, mediante violencia y cause daños graves en la propiedad.

CORTESÍA:

SERVICIO DE NOTICIAS

OFICINA DE COMUNICACIONES DEL CONGRESO