Modifican el D. S. N° 202-92-EF que aprueba relación de bienes que podrán ser adquiridos al detalle por turistas que visiten la Zona Comercial
DECRETO SUPREMON° 153-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 202-92-EF se aprobó la relación de bienes que podrán ser adquiridos al detalle en los montos y volúmenes establecidos en este dispositivo, por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna para su traslado al resto del territorio Nacional;
Qué, según lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 28599, que modifica el artículo 20° de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se señala que en tanto no se apruebe un nuevo dispositivo para la franquicia se continuará aplicando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 202-92-EF o norma que lo modifique o sustituya;
Que, en concordancia a lo señalado en el párrafo precedente y teniendo en cuenta los avances tecnológicos y aparición de nuevos productos en el mercado, resulta necesario actualizar el listado de bienes que podrán ser adquiridos al detalle en la Zona Comercial de Tacna;
En uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 28599 y el numeral 8° del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del artículo 1° del Decreto Supremo N° 202-92-EF
Inclúyase como Sección A1 en el anexo a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 202-92-EF, lo siguiente:
“Sección A1: Artículos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos por una sola vez en un periodo de 12 meses:
a) Una (1) Lap Top o Note Book.
b) Un (1) Televisor hasta 29 pulgadas.
Respecto al inciso a) de la presente Sección A1, los menores de 18 años sólo podrán hacer uso de dicha franquicia en caso no opten por la franquicia a que se refiere el inciso k) de la sección B, dentro de un periodo de 12 meses.
Artículo 2°.- Modificación de incisos de la sección A del anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF.
Modifíquese los incisos f), h) e i) de la sección A del anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF, de acuerdo a los textos siguientes:
“f) Hasta tres (3) litros de licor.
h) Una cámara fotográfica o digita, y hasta 5 rollos de película o un soporte de memoria, respectivamente.
i) Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetivos que constituyen el equipaje del turista.”
Artículo 3°.- Modificación de la sección B del anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF.
Modifíquese los incisos b), d), e), f), k), m), n) y r) e incorpórese los incisos t),u),v) y w) así como un segundo párrafo en la sección B del anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF de acuerdo a lo siguiente:
“b) Una videograbadora o grabador o reproductor de imagen y sonido inclusive con amplificador incorporado y parlantes
que formen parte de éste.
d) Un radiocassette o tocacassette, un tocadiscos o tocadiscos compactos o un minicomponente o equipo de sonido.
e) Un autoradio, reproductor de cassette y/o disco compacto, o equipo de audio y/o video para auto que los contenga, y un amplificador, ecualizador y juego de hasta cuatro (4) parlantes, para vehículos.
f) Discos fonográficos, discos compactos o cassettes hasta por un máximo , en conjunto, de diez (10) unidades o un soporte de memoria del tipo de los preparados para almacenar datos, imágenes, sonido y video.
k) Una computadora personal o monitor y/o CPU.
m) Una filmadora y hasta cinco(5) cassettes o un soporte de memoria.
n) Un instrumento musical de viento o cuerda.
r) Artículos deportivos hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00).
t) Un (1) video proyector multimedia.
u) Un (1) videojuego.
v) Un (1) fax, impresora, copiadora, scanner, o una máquina que efectúe dos o más de estas funciones.
w) Un (1) teléfono, y /o teléfono móvil.
Sólo se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos g), i),j),l), n), o),p),q),r),u) y w). Respecto de las franquicias de los incisos d),f) y s), sólo se permitirá un radiocassette con tocadisco compacto portátil, un reproductor MP3 (con o sin radio) y un par de zapatillas, respectivamente”.
Artículo 4°.- Modificación del artículo 4° del Decreto Supremo N° 202-92-EF
Modifíquese el artículo 4° del Decreto Supremo N°202-92-EF, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 4°.- El incumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto Supremo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal , Ley de los Delitos Aduaneros y demás normas que correspondan.”
Artículo 5° .- De la implementación
Dentro del plazo de tres (3) meses contados desde la publicación del presente dispositivo, la SUNAT, en coordinación con el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, adecuarán la Declaración Jurada de Equipaje de ZOFRATACNA, así como el registro y control aduanero de equipaje y de las mercancías adquiridas en la Zona Comercial de Tacna de acuerdo a los dispuesto en el presente decreto supremo y demás normas que correspondan.
Artículo 6° .- De la Vigencia y Refrendo
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente y será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese el inciso a) de la sección B del anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF.
Dado en la casa de gobierno , en la ciudad de Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República.
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas