Con la publicación del Decreto de Urgencia N° 061-2010-MTC se modificó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. El dispositivo legal introduce cambios al D.S. N° 040-2008-2010 en los artículos 14 y 25, además de la tercera disposición transitoria, referidos a la tramitación y revalidación de las licencias.
Ante ello, el Comité Ejecutivo del Sindicato de Choferes de Tacna, ha creído conveniente hacer algunas precisiones para los conductores de la comunidad con respecto a la vigencia de las licencias de conducir.
1. Las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III expedidas hasta el18 de noviembre del 2008 mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento, pudiendo continuar conduciendo los vehículos que les permita dicha licencia.
2. Las licencias de conducir de la clase A categoría II profesional expedidas hasta el 18 noviembre del 2008, autoriza a sus titulares a conducir vehículos de la categoría M3 (transporte provincial) hasta la fecha de su vencimiento, debiendo a partir de dicha fecha contar con la categoría A III-A de los indicados vehículos.
3. Las licencias de conducir de la clase A categoría II-B, otorgadas en virtud de la equivalencia establecida en el DS. N° 040-2008-MTC, autoriza conducir vehículos de la categoría M3 (transporte provincial) hasta el 18 de noviembre del 2011, debiendo a partir de dicha fecha recategorizar a la categoría A-III-A, para la conducción de los indicados vehículos.
4. Excepcionalmente los titulares de las licencias de conducir de la clase A Categoría II profesional expedidas hasta el 18 de noviembre del 2008, los titulares de las licencias de conducir de la clase A Categoría II-B,otorgadas en virtud de la equivalencia establecida en el DS. N° 040-2008-MTC, podrán recategorizar sus licencias a la clase A Categoría III-A hasta el 18 de noviembre del 2011, presentando los siguientes requisitos:
- Pago por derecho de tramitación (S/. 24.5 en el Banco de la Nación)
- Certificado de aptitud psicosomática.
- Curso extraordinario de instrucción en una Escuela de Conductores que comprende las 11 horas de enseñanza teórica. Ya no son 55 horas como indica el DS. 040-2008.
- Aprobar el examen de manejo para la categoría A-III-A
5. El titular de una licencia de conducir podrá revalidar la misma a una categoría inferior, cumpliendo con los requisitos señalados en el DS. 040-2008-MTC, de acuerdo a la categoría a revalidad.