Ya es oficial. El Gobierno peruano promulgó hoy 11 de noviembre la Ley 31928, que modifica la Ley 29625, ley de devolución parcial de aportes del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, así como a sus herederos en caso de fallecimiento.
Con ello el Ejecutivo ordenó la conformación de una Comisión Ad Hoc, que aplica los procedimientos y procesos necesarios para iniciar con las devoluciones. Asimismo, estableció que, se entregará en un tiempo no mayor de 30 días hábiles los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
Como se recuerda, durante sesión plenaria, el Congreso de la República aprobó la norma que beneficiará a los trabajadores contribuyentes y les facilitará la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación. La iniciativa logró 110 votos a favor, cero en contra y una abstención. Fue exonerada de segunda votación.
La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
b) Los hijos mayores de edad.
c) Los padres.
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
Cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido , debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.