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RAFAEL REY PROPONE REFERÉNDUM PARA ESTABLECER PENA DE MUERTE EN EL PAÍS

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El candidato a la primera vicepresidencia de la República por Fuerza 2011, Rafael Rey, propuso hoy que ante la discusión si es aplicable o no la pena de muerte para violadores de menores, por los tratados internacionales que tiene el Perú, se debe hacer un referéndum.

“Si la gran mayoría de la población quiere otra cosa, se hace un referéndum, y cambiamos una norma, aquí lo que interesa el bien común”, subrayó.

En su opinión, calificó como error señalar que el Pacto de San José como también se le conoce a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no permite aplicar la pena capital en el Perú para la violación de menores.

Refirió que cuando el Perú se adhirió al Pacto de San José en el año 1978, la Constitución que estaba vigente era la de 1933, que establecía la pena de muerte para violadores de menores de 7 años, y por ello es factible volver a instaurarla.

“Lo que dice el pacto de San José, que aquellos países que no la tienen, no la ampliarán”, subrayó.

Recordó que la pena capital para este tipo de delitos abominables fue planteado anteriormente por el presidente Alan García, y ahora se vuelto a poner sobre la mesa, ante el reciente caso de la violación de una bebé de 7 meses por parte de su padre.

Indicó que la posición de la candidata Keiko Fujimori sobre la pena capital para los violadores de menores, no es una propuesta aislada, sino forma parte de un esquema completo en su planteamiento de seguridad ciudadana.

“Una de las cosas más graves que sucede son este tipo de abusos que son execrables y condenables, la gente está harta. Aquí el punto es ¿las leyes son el fin o deben estar al servicio de los ciudadanos?”, dijo en Canal N.

Por su parte, el abogado penalista, César Azabache, señaló que los tratados sobre Derechos Humanos son uno de los criterios principales a discutir pero no los únicos sobre la pena de muerte, ante los últimos acontecimientos y está de acuerdo que es discutible.

“Cualquier persona tiene derecho a que se discuta claramente si se debe poner la pena de muerte para crímenes abominables como éste”, dijo.

Sin embargo, señaló que al limitarse a razones estrictamente legales, el Perú como firmante del Pacto de San José, no puede instaurar la pena de muerte.

También recordó que la Constitución de 1933 vigente en el momento de la ratificación, contemplaba la pena de muerte para casos de violación de menores, secuestro de menores y algunos homicidios graves y traición a la patria.

Pero, dijo Azabache,  posteriormente con la Carta Magna de 1979, se recortó esta lista de delitos sancionados con la pena capital, a solo los casos de traición a la patria en caso de guerra exterior.

Precisó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió posteriores opiniones consultivas en las que señalaba que los países no podían aumentar la lista de casos aplicables a la pena de muerte, y cuando los Estados parte de la Convención, que limitan la lista basados en cualquier tipo de norma interna, esa lista es irreversible.

“De modo que para la CIDH o con los criterios de la CIDH, cuando el Perú limitó la lista de delitos (para la pena de muerte) no puede retroceder”, subrayó.

Por ello, señaló que ya la CIDH en 1994 se pronunció sobre el Perú, al indicar que ampliar la lista de delitos sancionables con la pena de muerte, sería una violación a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Cortesía: Andina