TEMAS DEL DIA:

Coronavirus | Elecciones 2021 | Elecciones en Tacna | Vacunación | Salud | Tacna | Vizcarra | Pedro Castillo

Piden a SBS sacar a Zuñiga y Lombardi de CMAC por fraguar documentos e incumplir requisitos

Share on facebook
Share on twitter
Share on pinterest
Share on whatsapp
Share on email
Share on facebook
Share on twitter
Share on pinterest
Share on whatsapp
Share on email

 La Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito FEPCMAC solicitó la intervención de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP advirtiendo que los representantes de mayoría de la municipalidad provincial ante el directorio de la Caja Tacna no cumplen con los requisitos mínimos solicitados por la SBS para ejercer estas funciones.

La FEPCMAC descubrió que Lourdes Zúñiga Iriarte y Gino Lombardi Gambetta fueron designados directores en la Caja Tacna, sin reunir la experiencia exigida por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), que fue reglamentada por la resolución 18070-2010, del 28 de diciembre del 2010, donde se aprobó el reglamento para la elección de representantes al directorio de las cajas municipales de nuestro país.

Mediante oficio Nro. 042-2011 de fecha 15 de marzo,  dirigido a Felipe Tam Fox superintendente de la SBS, el presidente de la FEPCMAC Rvdo. Padre Edmundo Hernández Aparcana  mostró su profunda preocupación al ponerse al descubierto una serie de irregularidades en las que incurrieron la actual presidenta del directorio de la Caja Tacna Lourdes Zúñiga Iriarte y el miembro del directorio Gino Lombardi Gambetta.

CLICK PARA VER OFICIO  Nro. 042-2011 DE LA FEPCMAC

De acuerdo al documento ambos personajes vulneraron la resolución que establece de manera clara y precisa los requisitos que deben reunir los directores de las CMAC y el proceso que debe seguirse para su elección.

La FEPCMAC dice claramente “La señora Louredes Idelma Zuñiga Iriarte, en su curriculum vitae, no señala haber ejercido nunca un cargo de Gerente o Directora en empresa alguna. Asímismo, si bien adjunta una constancia emitida por la empresa Transportes Zúñiga SRL donde se declara que la señora Lourdes Zúñiga labora en dicha empresa como Gerente del Área Financiera, desde el 02 de Enero del año 2004, se puede observar lo siguiente:

a) La señora Zúñiga no percibe un sueldo de dicha empresa, toda vez que no ha declarado rentas de quinta categoría en sus declaraciones de Impuesto a la Renta de los ejercicios 2008 y 2009, lo que determina que la empresa es informal en el pago de sus remuneraciones (propio de empresas pequeñas) o que la declaración es falsa (emitida de favor por se una empresa familiar).

b) La empresa declara en el registro único de contribuyentes dos gerentes, ninguno de los cuales es la señora Zúñiga.”

Sobre Gino Lombardi también el documento indica que se llega a la conclusión de que no cuenta con los requisitos y experiencia necesaria ya que una empresa en la que laboro no cuenta con RUC y en la otra se desempeño menos de uño.

Además el documento de le FEPCMAC concluye que ninguno de ellos cumple con haber sido gerente o director en empresas del sistema financiero ya sea nacional o extranjero, lo que demuestra que no cuentan con la capacidad para administrar empresas vinculadas a dicho sistema, razón por la cual no pueden asumir el cargo.

Letras mas abajo, la FEPCMAC demuestra su preocupación al observar que el órgano de control institucional de la CMAC Tacna emitió un informe favorable a Zúñiga y Lombardi, hecho que dejo por los suelos a dicho órgano al ser tachado de “vulnerable a presiones de carácter político”.

Sobre este caso concluye “Lo más preocupante en nuestro concepto es que el órgano de control institucional de la CMAC Tacna S.A ha emitido un informe favorable, en el sentido que los citados señores se cumplen con los requisitos previstos en el artículo 5 de la Resolución SBS 18070-2010, lo que demuestra que dichos órganos son vulnerables a presiones de carácter político y no garantizan el cumplimiento de la resolución SBS 18070-2010, razón por la que es necesario un pronunciamiento de la Superintendencia.

LOURDES ZÚÑIGA MIENTE

De acuerdo al currículum vitae de Lourdes Zúñiga Irirarte, esta no señala haber ejercido nunca el cargo de gerente o directora en empresa alguna, solo adjunta una constancia emitida por su empresa familiar Transporte Zúñiga SRL que le otorga el cargo de gerente del área financiera.

Sin embargo esta versión termina por descartarse al conocerse que Zúñiga no percibe sueldo de dicha empresa al no haber declarado nunca impuestos a la renta, considerándose así su declaración falsa.

CLICK PARA VER CONSTANCIA DE LA EMPRESA

Del mismo modo, la empresa Transporte Zúñiga SRL -que se dedica a la extracción de piedra, arena y arcilla- no representa mayor envergadura al no estar vinculada al sistema financiero.

“DIRECTORES NOMBRADOS NO DEBEN ASUMIR EL CARGO”

Para el presidente de la FEPCMAC Rvdo. Padre Edmundo Hernández Aparcana estas son pruebas más que suficientes para que la SBS se pronuncie y exija a los directores nombrados no asuman funciones al no garantizar la consolidación y continuidad de  las CMAC en el país.

DATO. Finalmente, cabe mencionar que esta no es la primera denuncia que surge en el entorno del actual Alcalde de Tacna Fidel Carita vinculado a Lourdes Zuñiga, quien ya en plena campaña electoral y cuando se desempeñaba como regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna la gestión anterior fue denunciada por brindar servicios al empresa Minsur, versión que negó tajantemente pero que fue desmentida por las facturas que salieron a la luz y donde se comprobó que si FZ constructores de Zuñiga Iriarte mantenía una relación comercial con la empresa minera que esta siendo cuestionada por la población tacneña.

Además, en el mes de febrero cuando Zuñiga ya era presidenta del directorio se conoció en nuestra ciudad que sería denunciada por el ministerio público ante el Poder Judicial por el delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita y estafa en agravio de sus propios hermanos y como si esto fuera poco también será denunciada por los delitos contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos y falsedad ideológica en agravio del estado peruano.