El Congreso de la República publicó hoy en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31990, la cual modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal acerca del proceso de colaboración eficaz.
Según explica el abogado Dino Carlos Caro Coria vía la red social X (antes Twitter) la reforma de la Colaboración Eficaz (CE) promulgada por insistencia, pese a las observaciones del Poder Ejecutivo contempla lo siguiente:
Quien se somete a este procedimiento especial ya no es un «colaborador eficaz» sino un «aspirante a colaborador eficaz», lo que dejaría en claro que sus versiones deberán corroborarse, incluso ante el Juez que podría otorgarle el beneficio con la sentencia.
El fiscal ya no podrá entrevistarse con el aspirante sin presencia de su abogado, lo que fortalece el derecho de defensa.
Las declaraciones del aspirante deberán ser filmadas, ello evitaría que cambie o acomode sus dichos según su conveniencia, mejor recuerdo o, peor aún, a pedido del fiscal, como sucede en la práctica penal.
El aspirante debe proporcionar toda la información sino podría perder el beneficio. Ello evitará acuerdos como el de Odebrecht, donde se pactó una colaboración «progresiva» (inexistente en la ley procesal), la empresa aceptó prácticas corruptas en algunos proyectos y, si la fiscalía descubría nuevos casos, Odebrecht se comprometía a colaborar antes los nuevos descubrimientos.
La versión de un aspirante no puede ser corroborada con la de otros aspirantes.
Como corresponde a todo proceso, por fin se prevé un plazo para la colaboración eficaz (desde la solicitud del aspirante hasta el acuerdo final de beneficios): 8 meses como regla general, 4 meses más en procesos complejos u 8 más en casos de criminalidad organizada. Para los procesos en curso estos plazos contarán desde la vigencia de la reforma, de modo que no deberán cerrarse de inmediato.
Los fiscales deberán evitar la filtración de las declaraciones e identidad del aspirante, bajo responsabilidad civil y penal.
«Para algunos esto debilita la CE, para otros la fortalece, en especial porque con filmaciones, presencia constante del abogado, plazos, etc, la CE dejará de ser un ensayo o un proceso aleatorio, se exigirá al aspirante y su defensor, como al fiscal, transparencia y seriedad para lograr el objetivo, un justo intercambio entre información y el premio penal (rebaja o exención de pena)», sentencia.
Reforma de la Colaboración Eficaz (CE). Con esta Ley N° 31990, promulgada por insistencia, pese a las observaciones del Poder Ejecutivo:
1. Quien se somete a este procedimiento especial ya no es un «colaborador eficaz» sino un «aspirante a colaborador eficaz», lo que dejaría en… pic.twitter.com/MrVTqlW5ca— Dino Carlos Caro Coria | Abogado (@CarlosCaroCoria) March 21, 2024