Según explicó Domingo Sarmiento Roque hijo de la propietaria, tras fallecer su padre, iniciaron un proceso de prescripción adquisitiva para que el inmueble pase a nombre de su progenitora. Tras cumplir con todos los requisitos obtuvieron una sentencia favorable, no obstante el Banco Estado de Chile inició, poco después, un proceso similar.
“El 2002 iniciamos un proceso de adquisición a nombre de mi señora madre la cual se ganó, inclusive nos atendieron los partes para la inscripción en Registros Públicos. Ese mismo año hace un proceso el Banco Estado de Chile, que después de estos largos años ha conseguido la sentencia de desalojo a favor de ellos”. Señaló.
Sin embargo para el Abogado Ramón Yufra Palomino, esta decisión de las autoridades peruanas se estaría dando en el marco de las normas del código civil y no en el marco normativo de los tratados, como corresponde por tratarse de dos países que firmaron un acuerdo que puso fin a la controversia de la soberanía de las provincias de Tacna y Arica.
“Este proceso tiene una serie de irregularidades, y es totalmente incompatible desde el punto de vista que se ha dejado de lado una norma que para todos los tacneños es sumamente importante como es el tratado de Lima firmado en 1929 suscrito entre los gobiernos de Perú y Chile. (…) A través de este acuerdo, el estado Chileno le otorga la concesión de todas las propiedades del fisco Chileno a favor y en soberanía peruana, esto significa que ningún entidad del estado Chileno podía o debería tener propiedad alguna dentro de los límites del departamento de Tacna.” Alegó.
La decisión del poder judicial ha sido apelada, sin embargo, Yufra Palomino pidió un pronunciamiento de las instituciones patrióticas de Tacna.