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Modificación en el Código Penal criminaliza la protesta

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El gobierno de Dina Boluarte oficializó este miércoles 11 de diciembre en el diario El Peruano diversas modificaciones legislativas, entre estas el artículo 200 de la Ley 32183 del Código Penal para incorporar la modalidad de préstamos extorsivos en el tipo penal de extorsión. Y de paso, según el abogado Alex Choquecahua – consultado por Radio Uno- criminalizar la protesta, estableciendo «el que, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años».

«De esta forma están criminalizando los actos de reclamación sindical que pueda hacer con justa causa un sindicato o un gremio con la finalidad de solicitar mejoras salariales, mejoras pensionarias, mejoras laborales. Lo que está haciendo el Legislador con esto es permitir que inclusive se le pueda requerir prisión preventiva a los dirigentes y personas que participan en estas manifestaciones con la finalidad de liquidar este tipo de actos de protesta pública», señaló al mismo tiempo de advertir que esto resulta inconstitucional porque lesiona el derecho a la huelga consagrada en la Constitución Política. 

Así, comento que el Congreso está operando de esta forma por miedo a que múltiples congresistas están investigados y procesados por diversos delitos, de corrupción de funcionarios, de crimen organizado y han sido objeto de allanamiento. «Lo que está ocurriendo es que el Congreso se pone del lado de la delincuencia para buscar promulgar normas que beneficien al sector delincuencial», comentó.

Para el abogado penalista «en vez de avanzar, se está retrocediendo». Al mismo tiempo de precisar que este «paquetazo» comprende cuatro leyes, la número 32180, 32181, 32182 y 32183 cuyos cambios «establecen (también) medidas cuasi coactivas contra fiscales que no tendrían capacidad discrecional de decidir por la libertad de un ciudadano indebidamente detenido y tenga que formular requerimiento de prisión preventiva en casi todos los casos, lesionando el derecho de las personas indebidamente detenidas», mencionó.

Seguidamente, aclaró la supuesta eliminación de la detención preliminar. «Lo que ocurre aquí es que se estableció por mandato de la ley 32181 que se elimine la figura en contra de efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) que cometan presuntos delitos en el ejercicio de su función constitucional; es decir quedaría blindado el trabajo de la PNP, tanto en el trabajo funcional de combatir la delincuencia así como de otros trabajos de naturaleza funcional que desempeña la PNP, también establece que no se requiera prisión preventiva en contra de efectivos que usen su arma reglamentaria de fuego».

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