El Tribunal Electoral se encuentra evaluando una solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, Hugo García Mamani, acusado de haber permitido pagos a siete trabajadores no sindicalizados, entre ellos, su hermano. La defensa del alcalde, por su parte, niega las acusaciones, argumentando que se trata del reconocimiento de beneficios laborales preexistentes y que no hubo intervención directa del burgomaestre.
El pedido de vacancia, interpuesto basa en la acusación de que el alcalde García Mamani autorizó el pago de beneficios por extensión a trabajadores no afiliados a ningún sindicato, quienes fueron liderados por Jaime Gustavo García, hermano del alcalde. El abogado Néstor Pari, defensa del solicitante sostiene que estos pagos son ilegales, ya que los presupuestos no fueron incorporados en el presupuesto inicial de apertura de cada año ni aprobados por el consejo municipal para cambios significativos en la estructura presupuestaria.
Además, se señala que este caso ya había sido objeto de un recurso ante el Poder Judicial (expediente número 17), el cual fue declarado infundado, y posteriormente, una casación en el año 2022 rechazó rotundamente los pagos. A pesar de que el alcalde García asumió el cargo con conocimiento de estos antecedentes, los pagos se realizaron. La Fiscalía Anticorrupción intervino en la municipalidad y notificó sobre las irregularidades, pero los pagos se efectuaron en enero de este año.
La parte solicitante argumenta la existencia de un «contrato en sentido amplio» (Resolución 227-2024), la participación directa y personal del alcalde por favorecer a su hermano, y un conflicto de intereses al usurpar decisiones y atribuciones del Consejo Municipal. Se menciona que los «verdaderos sindicalizados» no han sido pagados y que se ha ido en contra de la Ley de Presupuesto y los artículos 9, 56 y 59 de la Ley de Municipalidades.
Defensa del Alcalde Rechaza las Acusaciones
En su intervención, la defensa del alcalde García Mamani solicitó que el recurso de apelación sea declarado infundado. Se argumentó que el cuestionamiento se centra en el reconocimiento de beneficios laborales derivados de convenios colectivos a un grupo de trabajadores estables de la municipalidad, algunos con más de 25 años de servicio, y no en la contratación de personal nuevo.
La defensa rechaza que se configure el primer elemento de la causal de vacancia (existencia de un contrato en sentido amplio), explicando que esta causal sanciona al alcalde por contratar con la municipalidad, lo cual no aplica a la situación actual, que se refiere al reconocimiento de beneficios a trabajadores que fueron contratados en gestiones anteriores. Se enfatizó que las causales de vacancia son normas sancionadoras y no pueden ser interpretadas de manera extensiva.
Respecto al segundo elemento (intervención del alcalde), se afirmó que el burgomaestre no tuvo ninguna participación en el trámite de reconocimiento de estos beneficios. Se detalló que el reconocimiento de estas gratificaciones y bonificaciones por extensión fue solicitado por el propio sindicato de trabajadores (Citramún, el sindicato mayoritario del municipio) y que estas solicitudes datan desde 2018, 2019, y 2020, es decir, mucho antes de la actual gestión. Además, estos beneficios ya venían siendo reconocidos y pagados a estos trabajadores en gestiones anteriores hasta el año 2017, y también en 2021-2022.
La defensa desmintió que los pagos sean irregulares, citando el reglamento de la Ley SERVIR y reiterados informes técnicos de esta entidad, los cuales reconocen la extensión de beneficios de convenios colectivos a trabajadores no sindicalizados, siempre y cuando estos beneficios provengan de un sindicato mayoritario. Finalmente, se aclaró que el alcalde no aprobó el reconocimiento, sino que fue gestionado por la gerencia de administración, y que el consejo municipal no tiene atribuciones sobre el reconocimiento de beneficios a los trabajadores, siendo esta una competencia administrativa. La alegación de «usurpación de funciones» sería, en todo caso, materia de la vía penal y no una causal de vacancia.
La causa ha quedado al voto, y un factor clave podría ser el precedente de SERVIR que permite el pago de beneficios por extensión a trabajadores no sindicalizados si provienen de un sindicato mayoritario.











