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Confían en que el JNE declarará fundada vacancia de alcalde de Pocollay

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha concluido recientemente una audiencia virtual de apelación en la que se solicitó la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, Hugo García. El abogado Néstor Pari, representante de la parte apelante, fundamentó ante el máximo organismo electoral los argumentos para revocar el acuerdo de consejo N° 011-2025 de la municipalidad, que había desestimado la vacancia.

Pari expresó su expectativa de que el JNE declare fundada la apelación, basándose en la jurisprudencia desarrollada por el propio jurado. La decisión del JNE, que es la última instancia y de ejecución inmediata, se espera en los próximos días o semanas, con un plazo máximo de 30 días.

El letrado detalló que el pedido de vacancia se fundamenta en la presunta restricción de contratación y la desprotección de bienes municipales, elementos que considera acreditados en el caso. Los argumentos presentados incluyen: Pago irregular de S/ 199,100 a siete servidores municipales, siendo uno de ellos el hermano del alcalde. Este monto no formaba parte del presupuesto inicial de apertura del año 2022. Modificaciones presupuestales, que solo pueden ser autorizadas por el consejo municipal según el artículo 9 de la Ley de Municipalidades, fueron realizadas por funcionarios de la municipalidad sin la participación del consejo.

El alcalde habría tenido conocimiento de una sentencia de la Corte Suprema que prohibía dichos pagos, así como de la intervención de la Procuraduría Anticorrupción y la Policía en octubre. A pesar de esto, se ordenó la continuación del procedimiento en noviembre y los pagos se materializaron en enero de 2025. Se enfatiza el interés personal del alcalde, ya que estos pagos se realizaron durante su gestión, mientras que los pactos colectivos a verdaderos sindicalizados no se han efectuado.

Además, según Pari, se acusa al alcalde de usurpar funciones del consejo a través de sus funcionarios, al modificar las cadenas presupuestales. La Ley de Municipalidades (artículos 9, 56 y 59) prohíbe que los funcionarios modifiquen presupuestos, ya que los dineros son bienes municipales y solo el consejo puede autorizarlo.

Pari reiteró que el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de declarar la apelación fundada, nula o infundada. Si se declara nula, se debería realizar una nueva sesión de consejo. Sin embargo, la parte apelante confía en una resolución favorable que revoque la decisión del consejo y declare la vacancia del burgomaestre.

Sustentan ante el JNE vacancia del alcalde de Pocollay