Así lo afirmó la Directora del Defensa Gremial de la Lista Nº 01, Carina Enriqueta Valcárcel Torres, dando a conocer que uno de los requisitos para formar parte de las listas es haber participado en las últimas elecciones del colegiado, sin embargo, tres miembros de la listas de Flores Chara y dos de la lista de José Luís Sosa no presentaron dicho documento adjunto a su DNI y carnet de abogado. También indicaron que a pesar de que hasta la fecha no ha sido notificado sobre la improcedencia de la lista N° 01, ya presentaron su recurso de reconsideración para pedir la nulidad de la resolución 03.
Carlos Jesús Adolfo González Astete , Preside la Lista N° 01, como candidato para las elecciones de Decano del Colegio de Abogados
Anoche presentaron el recurso de reconsideración, pese a que no hemos sido notificados con la resolución que declara improcedente nuestra participación en el proceso electoral. Cuando la ley dice que estas deben estar publicadas en el local del Colegio de Abogados.
Mediante la resolución 03 declara improcedente la inscripción a la lista que propugna como decano a Carlos Jesús Adolfo González Astete, con el argumento que el personero de dicha lista, no ha sido acreditado. “En nuestro argumento de defensa hemos solicitado la nulidad esta resolución, lo que quiere decir que no es cierto, porque el día 14 en el cronograma para las inscripciones, de presenta nuestro decano y el personero Manuel Arocutipa, hacen entrega de la solicitud y suscribe el personero y acto seguido se realiza un sorteo de las listas para las elecciones y se nos asigna con el Nº 1, entonces se han hecho actos que reconocen la calidad de personero Manuel Arocutipa. En el Derecho Procesal se reconoce el proceso de informalismo, en el articulo 4 de la ley 27 444 entonces acá lo que prima es el fin y no las formas, entonces se presentó el cargo de personero y se ha convalidado esta situación de que nuestro personero es el abogado y se han estado realizando actos con tal. Además el código dice que se debe designar a un personero pero no dice que se le deba acreditar con algún formato. En este sentido nosotros estamos interponiendo el recurso de anulación”, indicó Varcarcel.
Las lista de Chara y Sosa debieron ser declaradas improcedentes y no inadmisibles “A mi lo que más me preocupa de que nuestra lista sea considerada improcedente y la lista de Sosa y Chara no, pese a que hay directivos que no han votado y además se dice que un procurador publico en actividad no puede participar, y allí participa Víctor García que es procurado de Ite.
“Si no procede el recurso de reconsideración con las armas de ley que se anule este proceso y pedir a los colegiados que no voten , este comité que tiene las manos manchadas porque nos están haciendo perder tiempo y se están parcializado con el Dr. Flores Chara y Sosa, debió ser declarada improcedente y no inadmisible” dijo Carlos Gonzáles.
Por su parte, Varcárcel dijo que la ley orgánica de registros de identificación y estado civil 26497, dice que el documento de identidad para surtir efectos legales debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio, entonces si el día 14 que fue la inscripción, tres miembros de la lista de Chara y dos del Doctor Sosa, tenia su DNI y no estaba la constancia de inscripción entonces su DNI no surtía ningún efecto legal, por lo tanto pedirle un plazo de dos días para que lo presente, eso va a ser efecto legal después de dos días pero ya habrían terminado las elecciones, entonces eso si era una caudal para improcedencia.