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Es engañosa la versión de Rospigliosi acerca de que un asesinato no es un delito de lesa humanidad

En realidad, un asesinato individual sí puede configurar un delito de lesa humanidad.
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Durante una entrevista televisiva, Fernando Rospigliosi, presidente del Congreso de la República y senador electo por Fuerza Popular, se refirió al proyecto de ley de su autoría que propone modificar el Código Penal para tipificar los delitos de lesa humanidad, el cual fue aprobado en segunda votación por la Comisión Permanente el último 9 de julio. En ese contexto, a manera de diferenciación, Rospigliosi afirmó lo siguiente: “Un asesinato, una muerte, no es un delito de lesa humanidad”. Sin embargo, tras revisar el Estatuto de Roma, sentencias del Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y consultar con un especialista sobre el tema, la red AmaLlulla concluye que esta versión es engañosa.

La declaración completa del también senador electo de Fuerza Popular fue realizada cuando intentaba comparar los casos que configuran como lesa humanidad. Y figura en la siguiente transcripción:

“Ahora, defendiendo los derechos humanos, incorporamos lo que dice el Tratado de Roma. ¿Qué cosa es un delito de lesa humanidad? Es un delito gravísimo. Un asesinato, una muerte, no es un delito de lesa humanidad. Delito de lesa humanidad es lo que hicieron los nazis con los judíos, los hutus y los tutsis en África. Esos son delitos de lesa humanidad”.

Pero esto no es preciso. 

En realidad, un asesinato individual sí puede configurar un delito de lesa humanidad cuando se comete en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y quien lo perpetra conoce ese contexto. Así se precisa en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional —citado por el propio Rospigliosi—, que señala expresamente lo siguiente:

“[…] se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”:

  1. Asesinato”.
  2. “Exterminio”.
  3. “Esclavitud”.
  4. “Deportación o traslado forzoso de población”.
  5. “Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional”.
  6. “Tortura”.
  7. “Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable”.
  8. Entre otros actos.

 

Cabe precisar que los delitos de lesa humanidad “son todas aquellas violaciones gravísimas del derecho internacional que lesionan a la humanidad, aunque materialmente se hayan afectado únicamente los derechos de un grupo de personas”, según un artículo publicado en el repositorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En este documento se señala que “la masividad puede surgir de graves violaciones simultáneas en el tiempo (por ejemplo, el apartheid) o bien de la suma de casos individuales, como por ejemplo la tortura o la desaparición de personas”. 

Ahora bien, en una sentencia del 2011, el Tribunal Constitucional (TC) estableció que “un único asesinato puede configurar delito de lesa humanidad cuando este hecho individual forme parte de una agresión generalizada o sistemática dirigida contra población civil”. 

Esta definición es compatible con la situación de conflicto armado interno señalada en el derecho internacional e identificada en el análisis de la Comisión de la Verdad y Reconciliación sobre el periodo de violencia ocurrido entre 1980 y 2000. 

Los tribunos fundamentan esta posición con base en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual reconoce que, si bien los crímenes contra la humanidad corresponden a ataques inhumanos, generalizados o sistemáticos contra un grupo de personas, “basta que un solo acto ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad”.

En síntesis, el TC determinó que un acto de lesa humanidad se constituye bajo las características siguientes:

  1. a) Cuando existe “una grave afectación de la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la integridad física o mental de la víctima”.
  2. b) Cuando es parte de “un ataque generalizado o sistemático”
  3. c) Cuando obedece “a una política (no necesariamente formalmente declarada) promovida o consentida por el Estado”. 
  4. d) “Cuando se dirige contra población civil”. 

De hecho, existen precedentes judiciales en los que un homicidio individual ha sido calificado como delito de lesa humanidad. 

En junio de 2023, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada condenó al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, el jefe del comando paramilitar “Colina”, Santiago Martín Rivas, y otros miembros del ejército a penas privativas de la libertad de entre 8 y 23 años, por el homicidio calificado con la agravante de alevosía contra Mariela Barreto, entonces agente del Servicio de Inteligencia del Ejército.

Los hechos ocurrieron en 1997. En la sentencia se señala que, al detectarse que Mariela Barreto era una fuente de información de dos periodistas —pues contaba “con información privilegiada y detallada respecto a las violaciones de derechos humanos del destacamento Colina”—, el entonces jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), Vladimiro Montesinos, ordenó su captura y ejecución. Para ello fue interceptada, aniquilada y descuartizada, con el fin de evitar la identificación de su cadáver. 

Respecto a este hecho, la Sala estableció lo siguiente: “[…] ha quedado demostrado que el asesinato cometido en agravio de la señora Mariela Lucy Barreto Riofano reúne los requisitos para ser considerado como un delito de lesa humanidad; por lo que este Tribunal considera que es aplicable al presente caso el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional […]”. 

De hecho, existe un vigésimo apartado que aborda específicamente el asesinato de Barreto como crimen de lesa humanidad. En esencia, se reconoce que los crímenes de lesa humanidad trascienden al individuo, “porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima”.

SENTENCIA. Parte resolutiva de la Sala de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal que determina que el homicidio contra Mariela Barreto se cometió en un contexto de lesa humanidad.

Consultado para esta verificación, Yvan Montoya, abogado especialista en derechos humanos, explicó que, si bien no todo homicidio calificado es un crimen de lesa humanidad, sí se da que algunos homicidios y asesinatos pueden ser calificados como crimen de lesa humanidad, según sea el contexto en el que ocurran. 

Entonces, si algún miembro o miembros de las Fuerzas Armadas o las fuerzas policiales, que están sometidos a una estructura jerárquica, matan a una persona en el contexto de un ataque generalizado o sistemático, como un conflicto armado interno, “puede ser un homicidio calificado que califica [a la vez] de crimen de lesa humanidad”, precisó Montoya.

AmaLlulla intentó contactarse con Rospigliosi a través de mensajes en sus redes sociales y el equipo de prensa de su despacho parlamentario. Sin embargo, al cierre de esta verificación, no obtuvo respuesta por parte del también presidente del Congreso. 

En función de lo expuesto, la red AmaLlulla concluye que es engañosa la versión del senador electo por Fuerza Popular Fernando Rospigliosi acerca de que un asesinato no puede ser calificado como un delito de lesa humanidad.