El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó hoy que los cobros indebidos vía convenios colectivos serán sancionados con la vacancia del burgomaestre que en ello incurra.
Indicó, en ese sentido, que no existe contradicción en el fallo referido a la vacancia del alcalde Santiago Curi Velásquez, de la localidad tacneña de Coronel Gregorio Albarracín, por el supuesto cobro de bonificaciones vía convenio colectivo.
El 3 de julio de este año, el JNE declaró la vacancia de Curi por el presunto cobro ilegal de 25 mil 440 nuevos soles, y lo repuso a finales de agosto último, tras aceptar el recurso extraordinario que presentó para recuperar el cargo municipal.
Mediante un comunicado, el JNE precisó que se vacó a la referida autoridad edil por incurrir en la causal contemplada en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referida a las restricciones de contratación.
Pero al resolver un recurso extraordinario, se valoró un memorándum por el cual el burgomaestre pide el cese de dichos pagos y, además, se toma en cuenta que el alcalde devolvió el dinero al advertir dicha irregularidad.
Al respecto, el Colegiado indicó que en ambas resoluciones se mantiene el criterio de que los cobros indebidos vía convenio colectivo serán objeto de vacancia, rompiendo con ello la tradición de que estos casos solo debían ser de conocimiento a la Contraloría.
De esta manera, el Pleno del JNE ratifica la uniformidad con la que evalúa y resuelve los diferentes casos que llegan a esta instancia.