Las instituciones educativas de todo el Perú, en todos sus niveles y modalidades, deben reservar dos vacantes por aula para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
Así lo señala la Directiva Nro. 014-2012-MINEDU/VMGP, mediante la cual el Ministerio de Educación establece los lineamientos nacionales, normas y orientaciones para la planificación, desarrollo y supervisión de las actividades educativas del año escolar 2013.
La norma, en este caso, asigna al tutor de aula articular la coordinación con el equipo de Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), a fin de garantizar la atención educativa pertinente.
Asimismo, indica que en caso de incluir a más de 10 niños con discapacidad, se debe contar con un profesor especializado en Educación Especial sin aula a cargo, para el asesoramiento de los docentes de aula y el acompañamiento de los estudiantes.
También especifica que los estudiantes con discapacidad matriculados de todo nivel y modalidad deben participar en todas las actividades con los mismos derechos, deberes y obligaciones que los demás estudiantes.
Matricula y permanencia
La citada directiva señala también que la matrícula del estudiante con discapacidad se realiza teniendo en cuenta la edad cronológica establecida para cada grado, considerando la permanencia de dos años en un grado.
Agrega que dicha matrícula no está condicionada por la presentación de documentos o requisito alguno y que se debe garantizar que el aula con estudiantes con discapacidad tenga una carga menor a lo establecido para el nivel educativo.