Por orden del Tribunal Constitucional -en un plazo de 2 días- la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) deberá reponer en su puesto de trabajo a Karina Marín Cruz, quien fue despedida arbitrariamente en el 2011. Ella es la primera en obtener una sentencia favorable e inapelable de reincorporación a su cargo luego que junto a otras 30 personas fuera cesada sin justificación aparente.
Al haberse acreditado la vulneración de sus derechos al trabajo, el Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada la demanda presentada por la ciudadana Karina Marín Cruz quien se desempeñaba como Asistente de Contracciones cuando fue despedida arbitrariamente de la Empresa Prestadora de Servicios (EPS).
El TC declaró el despido nulo y ordenó que la entidad la reponga como trabajadora a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel, en un plazo de dos días. Además la EPS deberá asumir los costos procesales, los mismo que deben ser liquidados en la etapa de la ejecución de la setencia.
LA DEMANDA
Karina Marín Cruz presentó la demanda el pasado 9 de marzo del 2011 solicitando su reincorporación en el cargo de Asistente de Contracciones, en cual se desempeñaba, inicialmente mediante contratos de trabajo por servicio específico, y desde el 1 de octubre de 2010 a través de contratos de trabajo a plazo indeterminado debido a que ganó el concurso interno de méritos dispuesto por resolución de gerencia general Nro. 477-201-300-EPS Tacna S.A.
Pese a ello fue despedida de forma irregular, alegándose la nulidad del concurso interno de méritos. Sin embargo no se siguió el procesamiento para establecer tal anulación por lo que el concurso continúa vigente evidenciándose la vulneración de su derecho al trabajo.