El especialista Karim Kahatt Navarrete, señaló que las autoridades locales y regionales carecen de competencias para promover un consulta popular que tenga injerencia real sobre la viabilidad o paralización de un proyecto de mediana o gran minería.
Karim Kahatt Navarrete, especialista en recursos naturales, regulación ambiental, salud ocupacional y seguridad industrial.
Ante la controversia genera en torno a si la normatividad peruana reconoce o no la consulta popular, Karim Kahatt Navarrete, especialista en recursos naturales, regulación ambiental, salud ocupacional y seguridad industrial fue claro al señalar que dicho mecanismo si existe y está regulado en los tres niveles de gobierno, es decir nacional, regional, local (provincial o distrital).
Sin embargo explicó que dichas normas –creadas para la participación de la ciudadanía en la vida política- establecen claramente cuáles son los aspectos que se pueden someter a la consulta popular o al referéndum si fuera el caso y “dentro de esos aspectos de ninguna manera existe el pronunciamiento respecto de la viabilidad de proyectos ni de minería, ni de hidrocarburos, ni de industria o de ningún tipo de actividad extractiva o industrial, porque para eso existen los mecanismos regulados por los sectores”, señaló.
Kahatt Navarrete agregó que en materia minera, la norma es sumamente clara respecto a cómo se han distribuido las competencias para los gobiernos regionales y locales, de tal manera que para la gran y mediana minería la entidad competente para otorgar la certificación ambiental es la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, y la entidad encargada de otorgar el título habilitante es el INGEMMET que es el que otorga las concesiones mineras.
“Y cuando la unidad minera esta lista para operar la entidad competente es la Dirección General de Minería. Entonces los gobiernos regionales y menos aun los gobiernos locales no tienen absolutamente nada que hacer, ni nada que decir ni opinar sobre la certificación ambiental o el título habilitante para la mediana o gran minería, es más si lo hacen están incurriendo en usurpación de funciones y esto puede llevar hasta responsabilidades penales, de todas maneras administrativas, para los funcionarios que usurpen funciones de una autoridad al cual le corresponde la competencia”, manifestó.
“Entonces ¿Qué le compete a los gobiernos regionales en materia ambiental? Todo lo que tenga que ver con la pequeña minería y la minería artesanal y ahora –desde enero del año pasado- con el régimen de la formalización de los mineros informales”, manifestó.