Ante el resultado del domingo 17 el cual el Consejo Nacional de la Magistratura no renueva la confianza al Fiscal Superior Augusto Tamayo Pinto; el Presidente de la Junta de Fiscales de Tacna, Oscar Ponce Begazo, indicó que en todo caso hay que respetar instancias, indicando que como magistrado deben asistir cada 7 años a un proceso de ratificación, en el cual los consejeros aprueban o desaprueban el hecho de continuar funciones por 7 años mas , la opinión de los integrantes del consejo ha sido desaprobatoria y consecuentemente se ha dado por terminado el periodo como magistrado en ejercicio del Fiscal Superior Augusto Tamayo Pinto.
Presidente de la Junta de Fiscales de Tacna, Oscar Ponce Begazo
Señaló que el Consejo Nacional de la Magistrattura debe hacer llegar a la Fiscalía de la Nación, una designación indicando quien se va ocupar interinamente de esa plaza, hasta que se den los resultado del concurso o en su defecto sean cubierto el cargo y el puesto que este vacío.
Indicó, que desde ese momento, ya no depende del CNM, sino del Fiscal de la Nación, porque el proceso de evaluación, nombramiento de fiscales es un poco largo, y esta fiscalía no pude continuar sin un titular o una cabeza a cargo, lo más probable es que, provisionalmente se designe alguien, esperando resultados del en el proceso que ya se encuentra en trámite.
Cabe señalar que el consejo separa a una persona que piense que no tenga bondades o virtudes para trabajar en ese puesto, dejando además un mensaje subliminal ejemplar, donde se mide la gestión y conducta respecto a los parámetros que están contemplados en el consejo nacional de la Magistratura.
Como dato adicional el nuevo presidente del CNM Marco Herrera Bonilla, informó de un Proyecto de Ley presentado al Congreso de la República, para aplicar esta norma de suspender a los magistrados, que no han sido ratificados a partir del día siguiente de publicado los resultados de su no ratificación, dicho proyecto presentado por el Dr. Gastón Soto Ballena, establece que la interposición de cualquier recurso extraordinario o proceso constitucional no deje sin efecto la suspensión impuesta.