La cuarta sala civil de la corte superior de lima declaró inconstitucional el inciso 2.2 del Art. 2 del Decreto Supremo N° 005-2012 referido a la pesca de la anchoveta para consumo humano directo. Toribio Mamani director de defensa marina de los pescadores artesanales del puerto de Ilo, manifestó que la medida es un retroceso en el ordenamiento pesquero.
Ministerio de la Producción apelaría la medida.
‘‘Es lamentable la decisión que han tomado, esto es un retroceso para el reordenamiento pesquero que el gobierno quiere establecer’’ puntualizó Mamani.
De igual manera calificó como faltos a la verdad los actuados tomados en cuenta por la cuarta sala civil de Lima: ‘‘mienten, ellos dicen que uno de los actuados considera que todo el sector pesquero están en contra del D.S 005-2012 y eso es falso. Por otro lado también dicen que es obsoleto los informes de IMARPE, en este caso han actuado por desconocimiento, lo que ha hecho PRODUCE es pasarles un archivo de la evolución histórica de la biomasa de los últimos años como no entienden del tema lo interpretado así, calificándolo como inservible’’.
Así mismo aseveró que los jueces han sido sorprendidos por los industriales: ‘‘la demanda hecha por los harineros está mal planteada ya que evocan a los art. 61, 62,63 de la constitución pero esto es contra producente, porque esos artículos indican que es el estado quien regula el mar peruano. Los jueces a pesar de esto han fallado a su favor, sólo han tomado en cuenta la información de los harineros mas no han sabido interpretar lo brindado por PRODUCE. Ellos en su fallo han concluido que 195 millas de las 200 que tiene el Perú son para los industriales y 5 para la pesca artesanal, para los jueces no existen las embarcaciones de media escala’’.
Por otro lado, indicó que Tacna no se vería afectado por esta sentencia, debido a que el sur del país está bajo régimen especial de pesca D.S 001-2012 el cual señala que hasta las 7 millas marinas es reservado para la pesca de consumo directo: ‘‘en el sur del país no pasa nada ya que hay un régimen especial de pesca que indica que hasta las 7 millas es para la pesca artesanal (pesca de consumo directo), de las 7 hacia adelante es para los industriales. La medida en el sur no está concatenado con la medida tomada por los jueces, por lo cual no nos afecta, pero estaremos alertas ante este atropello contra los pescadores artesanales’’.
Por último manifestó que el fallo judicial no garantiza la sostenibilidad, preservación de los productos pesqueros y que estos lleguen a la mesa popular.