La ley que modifica el Código Penal para sancionar también como feminicidio el asesinato de mujeres aún cuando el autor no sea el esposo o la pareja de la víctima, sino simplemente un acosador, fue publicada hoy por el Congreso de la República.
Ley que modifica el Código Penal fue publicada hoy jueves por el Congreso de la República. (Foto: Internet)
La modificación a la norma señala que el feminicidio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 15 años, en cualquiera de los siguientes casos: violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso sexual, abuso de poder o de confianza.
Asimismo, se castigará como feminicidio cuando el asesinato contra la mujer se haya perpetrado como una forma de discriminación, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
En este caso el autor del delito deberá cumplir una condena de no menor de 25 años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: si la víctima era menor de edad, si se encontraba en estado de gestación o se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del asesino.
También si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación, si al momento de cometerse el delito la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad, además, si la víctima fue sometida a fines de trata de personas.
La norma modificatoria también se refiere al parricidio como la persona que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia.
Ese delito será castigará con pena privativa de libertad no menor de 15 años.