El Fiscal de la prevención del delito Rodolfo de Amat señaló que durante el 2010 hicieron las recomendaciones del caso a la EPS por presencia de arsénico en el agua y ahora al existir un informe de la DIRESA sobre niveles altos de arsénico y si en caso la EPS no haya tomado las acciones del caso, es la Fiscalía Penal quien tiene que actuar al respecto.
Rodolfo de Amat, Fiscal de la prevención del delito. (Foto: Internet)
En comunicación con RADIO UNO, Rodolfo de Amat fiscal de la prevención del delito informó que durante el 2010 a consecuencia de la investigación que realizarán con relación al posible riesgo sobre contaminación que podría originar la explotación del centro minero Pucamarca en Tacna es que se emitió la resolución 816-2010 en el caso 46-2010, donde se indicó que dentro de los análisis que se realizaron al Rio Uchusuma se halló arsénico en su composición como origen natural.
En razón a ello -aseguró- que la fiscalía emitió una recomendación y exhortación a la Entidad Prestadora de Servicios (EPS) para que realicen una supervisión permanente a fin de determinar el origen exacto del contaminante en el canal Uchusuma y realizar las actividades necesarias para regular la calidad óptima de agua en el consumo humano.
Ahora dada la coyuntura, debido a las declaraciones del Alcalde quien indicó que el agua llegaba con niveles altos de arsénico. Amat señaló que el Ministerio Publico no pueden dar recomendaciones sobre recomendaciones debido a que en su oportunidad ya hicieron las mismas, sin embargo -dijo- si ya existen evidencias de que estos niveles de presencia de arsénico son iguales o superiores a los que ya se evidenciaron en las resolución 816-2010 a través de peritos especialistas de la capital seria pertinente que la DIRESA remita una copia de su informe para que la fiscalía de la prevención del delito evalué la posibilidad de derivar los actuados con copia de la resolución 816-2010 a la Fiscalía Penal para que pueda iniciar las investigaciones correspondientes para determinar o no si en este caso hubo el delito de omisión pronunciamiento o demora de actos funcionales que esta previsto en el artículo 377 del código penal.
Agregó que el caso amerita una investigación oportuna por parte de la fiscalía penal, para evaluar si la EPS tomo o no acciones con respecto a la resolución 816-10 de la fiscalidad de la prevención del delito que habla de la presencia de arsénico en el agua, y sobre el oficio 1502-2013, del 28 de mayo de la DIRESA el cual señala los altos niveles de arsénico en el agua
‘‘Se debe evaluar si ante las evidencias se tomaron las acciones y en caso las tomaron si estas fueron suficientes para mitigar los niveles de contaminación este es un ámbito que ya puede estar en competencia de la fiscalía penal, en base a esto indicios que se han puesto de manifiesto públicamente, puede coayudar con la investigación que se realice determina si existe o no de índole penal’’, dijo.