La tarde de hoy, un poblador del distrito de Ciudad Nueva interpuso la denuncia ante el Ministerio Público por el delito de omisión funcional y contra la salud pública.
Romerio Llanos Flores, denunciante. (Foto: Radio Uno)
Tito Chocano Olivera, presidente regional; Fidel Carita Monroy, alcalde provincial; directores regionales de Salud y Vivienda; alcaldes distritales de Calana, Ciudad Nueva, Pocollay Alto de la Alianza y Gregorio Albarracín; y por último la Superintendencia Nacional de servicios de saneamientos (SUNASS) de Tacna, fueron denunciado ante la fiscalía provincial en lo penal de Tacna por el delito de Omisión Funcional y Contra la Salud Pública.
La denuncia la interpuso el ciudadano Romerio Llanos Flores quien indicó en RADIO UNO que las autoridades antes mencionadas son pasibles de una acción legal en su contra por permitir el suministro a la población de agua no potable y no apta para el consumo humano.
Y es que para Llanos estos funcionarios son culpables ya que de acuerdo a sus competencias tienen la responsabilidad de asegurar la calidad de agua para consumo humano pero según dijo estos no han hecho nada por lo cual han contravenido el Decreto Supremo N°. 031-2010-SA reglamento de la calidad del agua para consumo humano.
Llanos adjunto como medios probatorios de su denuncia el oficio N° 4003-2011 en el cual la DIRESA el 17 de enero del 2011 remite a la Entidad Prestadora de Servicio (EPS) el informe N° 380-2011 donde se indicó a la EPS que de un análisis a muestras de agua se registró que éstas NO CUMPLEN con el límite máximo permisible de sulfatos, dura total, solidos totales, aluminio total, establecidos en el reglamento de calidad de agua para consumo humano por lo cual esta incumpliendo el Decreto Supremo N°. 031-2010-SA.
Asimismo dos informes de ensayos de laboratorios de la DIRESA con fechas 18 de junio del 2011 y el 13 de febrero de este año, realizados a muestras de aguas.
En ambos informes de análisis de agua potable para consumo humano se indicaron que las muestras no cumplen con el límite máximo permisible establecido.