Trabajadores tendrán que ser repuestos en puestos similares o de igual índole, además la EPS tendrá que asumir el gasto que han tenido los demandantes durante el proceso legal.
Demandas contra la EPS por despido arbitrario continúan prosperando en el TC. (Foto: Archivo)
SIGUEN PERDIENDO. Tribunal Constitucional (TC) reconoció que la Entidad Prestadora de Servicios (EPS) vulneró los derechos al trabajo de Aldo Julio Mansilla Gambetta (laboraba como personal de corte y reconexión), Rosa María Lanchipa Ramos y Milagros del Pilar Rodríguez Bellido (ambas laboraban bajo contratos de trabajos por servicios específicos ) al ser despedidos de manera arbitraria durante el 2011.
Es así que el TC en los tres casos ha resuelto en su sentencia declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia por razón de la materia alegada por la EPS y por ende declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo de los demandantes y en consecuencia NULO el despido encausado de los recurrentes y ORDENAR que la EPS reponga a los recurrentes en sus puestos de trabajo o en otro de igual o similar nivel, en el plazo máximo de dos días y el abono del costo del proceso.
Cabe indicar que el hace poco (22 de nov.) se conoció que el TC también resolvió declarar fundada la demanda que presentó la ciudadana María Anderson Hurtado quien se desempeñaba como secretaria de Gerencia General de la Entidad Prestadora de Servicios (EPS) cuando fue despedida arbitrariamente en el año 2011.