Piden la nulidad absoluta del informe de análisis financiero elaborado por los peritos contables Julio Mora Donayre y Javier Tapia Torres.
Alan García, ex presidente del Perú.
La Procuraduría Anticorrupción solicitó al Fiscal de la Nación la nulidad absoluta del informe de análisis financiero N° 055-2013 elaborado por los peritos contables Julio Mora Donayre y Javier Tapia Torres.
Al respecto el Procurador Adjunto Anticorrupción, Christian Salas Beteta, explicó que junto con la solicitud de nulidad del peritaje se desprende que se deje sin efecto la disposición fiscal, de fecha 09 de diciembre, por la cual se declaró no ha lugar a formular denuncia constitucional contra el ex Presidente de la República Alan García Pérez, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – enriquecimiento ilícito en agravio del Estado.
El abogado del Estado precisó que, en marzo del presente año, la Procuraduría solicitó que la investigación fuera remitida a la Comisión investigadora del Segundo Gobierno Aprista 2006-2011 del Congreso de la República, pedido que fue rechazado por la Fiscalía de la Nación y que igual suerte corrió el pedido para que se amplíen las medidas de levantamiento de secreto bancario, reserva tributaria y reserva bursátil de Alan García y de la empresa Popuventas SAC.
Con respecto a la nulidad del informe elaborado por los peritos y a la referida disposición fiscal, el Procurador adjunto dijo que su solicitud tiene como base, entre otras, la resolución del Tribunal Constitucional, N° 01321-2010-PA/TC, en la que se ordena a la Fiscalía de la Nación que se emita una nueva decisión al encontrarse la disposición de archivo de una denuncia penal, carente de motivación.
Es por ello, precisó el defensor del Estado, que se está solicitando la nulidad de la actuación fiscal y consecuente, de la disposición fiscal que puso fin a la referida investigación y agregó que resulta pertinente aplicar la norma constitucional y las normas adjetivas como el artículo 149° del Código Procesal Penal, que señala que la inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad sólo en los casos previstos por la Ley.