El Jurado Nacional de Elecciones aceptó la apelación presentada por el vicepresidente de la región Tacna, Frankie Kuong Delgado, y revocó el acuerdo del pleno del consejo regional que pedía su suspensión por un plazo de 60 días.
Sede del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Mediante resolución N° 868-2013 el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aceptó la apelación presentaba por el vicepresidente regional de Tacna, Frankie Kuong Delgado, y revocó el acuerdo de consejo regional que lo suspendía por el plazo de sesenta días.
Dicho documento lo acusaba de haber infringido la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública al señalar que realizó viajes a Chile, los días 22 de julio y 17 de setiembre de 2011, sin contar con la respectiva autorización del consejo regional y utilizando recursos del Estado (movilidad, combustible, etcétera).
Sin embargo el JNE rechazó tal afirmación al tomar en cuenta que, de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece como causales para la suspensión de la autoridad regional: Incapacidad física o mental temporal, mandato firme de detención derivado de un proceso penal y una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.