Según la norma, el monto será abonado por única vez en el mes de enero de 2015.
Bono se pagará este mes.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo que establece disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, cuyo monto corresponde a S/.400, el mismo que será abonado por única vez en la planilla de pagos del mes de enero.
Dicho bono no estará afecto a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
El dispositivo legal precisa que el bono alcanza a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, DecretoSupremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.2.2 .
Entre las disposiciones se establece que las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa deServicios – CAS, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios, no podrán acceder a este bono.
Mientras que los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30281.
PROFESORES
En su artículo séptimo, el decreto indica que esta bonificación se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Agrega que para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.
La norma señala también que la Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD