Decreto legislativo tiene la finalidad de dinamizar el mercado inmobiliario y que la población acceda a un lugar para vivir
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El Poder Ejecutivo oficializó hoy decreto legislativo 1177, que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda, el cual fue promulgado en la víspera por el presidente de la República, Ollanta Humala y que tiene la finalidad de dinamizar el mercado inmobiliario y que la población acceda a un lugar para vivir.
La norma tiene el objetivo de reducir el déficit cuantitativo y cualitativo habitacional en el Perú es necesario implementar mecanismos que faciliten el acceso a la vivienda de personas con bajos recursos económicos y de segmentos medios.
Ello, a través del arrendamiento, arrendamiento con opción de compra y arrendamiento financiero (leasing) de inmuebles destinados a vivienda; así como reactivar el mercado de construcción a través de la promoción de la inversión en inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda.
En las disposiciones generales se destaca la creación del Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda (FUA), del Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda (FUAO) y Formulario Único de Arrendamiento – Financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda (FUAL).
Asimismo, se crea el Registro Administrativa de Arrendamiento para Vivienda (RAV) que estará a cargo del Fondo MiVivienda, el mismo que contendrá la información sobre la conducta contractual de las personas, el cual, “no sustituye ni reemplaza en modo alguno las inscripciones que correspondan realizarse en el Registro de Predios de la Sunarp”.
Además toma en cuenta sobre la intervención del notario (para certificar, expedir copias y remisión de acta notarial), así como el establecimiento de la cuenta de abono y lo concerniente a la terminación del contrato.
ARRENDAMIENTO
Sobre el contrato de arrendamiento, establece el del inmueble destinado a vivienda por un plazo pactado, el contrato de arrendamiento con opción a compra (sujeto a conceptos complementarios), así como el ejercicio de la opción de compra del inmueble.
En cuanto al contrato de arrendamiento financiero (leasing), el cual se sostiene en el arrendamiento a través de una empresa del sistema financiera, autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y también determina el ejercicio de la opción de compra.
DESALOJO
La norma también señala que se ejecutará el desalojo de la vivienda cuando concluya el contrato, sea de mutuo acuerdo, el incumplimiento del pago por dos meses consecutivos, así como de otros conceptos complementarios y el uso distinto al de vivienda.
El desalojo de un inmueble arrendado en el marco del decreto legislativo se tramitará en la vía del Proceso Único de Ejecución de Desalojo, donde se indicarán las causales para efectuar este procedimiento.
Una vez realizados los trámites necesarios, con demandas y apelaciones, en caso de proceder el desalojo, los costos y costas del proceso son asumidos por el arrendatario.