Tribunal deja herencia al próximo Gobierno y Congreso, pues ellos deberán aprobar una norma que regule la negociación colectiva en el sector público.
TC abre la puerta para que, a través de la negociación colectiva, los trabajadores estatales soliciten incrementos de remuneraciones.
Luego de dos años, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la administración pública contenida en las leyes de presupuesto de los años 2012 y 2013.
Fueron tres las demandas planteadas contra la ley de presupuesto (Colegio de Abogados del Callao, de Arequipa y por algunos congresistas), al considerar inconstitucional la prohibición de todo tipo de incremento para los trabajadores del Estado, incluidas las que se pudieran realizar vía negociación colectiva.
A criterio del TC , solo resultan inconstitucionales las frases que hacen alusión a la negociación colectiva. De igual forma, declaró inconstitucional el artículo que permitía al Estado nombrar al presidente del Tribunal Arbitral, en caso de un arbitraje laboral, cuando las partes no se pusieran de acuerdo, y el artículo que declaraba nulos los laudos laborales que se pronunciaran sobre temas diferentes a las condiciones de trabajo.
De esta manera, el TC abre la puerta para que, a través de la negociación colectiva, los trabajadores estatales soliciten incrementos de remuneraciones.
Fallo en espera
Sin embargo, los magistrados hicieron la salvedad de que la negociación colectiva para el sector privado no es igual que para el sector público, pues “se lleva a cabo en un contexto en el que el Estado financia gastos de la administración pública, principalmente a través del pago de Impuestos de sus ciudadanos y por ello tiene la obligación de velar por el interés general, de modo tal que los salarios de los trabajadores del Estado deben articularse con dicha finalidad u objetivo del modelo de Estado Social”.
En este contexto, el TC está exhortando al Congreso para que emita una norma que regule la negociación colectiva de la administración pública siguiendo los principios establecidos en su sentencia. Uno de ellos admite que las negociaciones colectivas relacionadas con el incremento de salarios sean ratificadas, en última instancia, por el Poder Legislativo.
Teniendo esta situación en mente, el fallo del TC establece un lapso de vacatio sententiae (postergación de los efectos de sus decisiones al declarar la inconstitucionalidad de una norma) que empezará a contarse desde la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017, y que no podrá exceder de un año. Esta decisión implica que el fallo emitido no entrará en vigencia mientras no se cuente con una ley de negociación colectiva para el Estado.
Lea acá el fallo del Tribunal Constitucional