Carlo Magno Salcedo aclara que los demás funcionarios solo deben pedir una licencia sin goce de haber 60 días antes de las elecciones.
Aclara que regidores no deben renunciar.
Carlo Magno Salcedo, experto en temas electorales, explica que la Ley Orgánica de Elecciones de la Ley Electoral, respecto a la postulación de funcionarios en ejercicio es clara acerca de quienes deben renunciar a sus cargos si quieren tentar un cargo en las próximas elecciones.
Miembros del Congreso de la República, el parlamento Andino, ministros, viceministros de Estado, Contralor general de la República, Autoridades Regionales (Gobernador y Consejeros), Miembros del Tribunal Constitucional, los Miembros del TC, Miembros del Poder Judicial y Ministerio Público (jueces y fiscales), miembros de los Organismos de Procesos Electorales (miembros del JNE y ONPE, RENIEC), Defensor del Pueblo, Superintendente de AFP´s, del Banco Central de Reserva, Superintendente de Banca y Seguros, Superintendente de ADUANAS, SUNAT, y miembros de las Fuerzas Armadas y PNP en actividad.
Para cualquier servidor del Estado existe la figura de la licencia sin goce de haber, la cual le debe ser concedida 2 meses (60 días) antes de las elecciones.