TEMAS DEL DIA:

Coronavirus | Elecciones 2021 | Elecciones en Tacna | Vacunación | Salud | Tacna | Vizcarra | Pedro Castillo

Vence plazo para dar de baja a comprobantes de pago sin tercera copia

Share on facebook
Share on twitter
Share on pinterest
Share on whatsapp
Share on email
Share on facebook
Share on twitter
Share on pinterest
Share on whatsapp
Share on email

Hasta el 31 de octubre, los contribuyentes tienen plazo para dar de baja a los comprobantes impresos hasta el 31 de diciembre del 2014 que no cuentan con la tercera copia.

Trámite se realiza a través de Clave SOL

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que el 31 de octubre entra en marcha el uso de la factura negociable por lo que los contribuyentes que emiten facturas y recibos por honorarios tienen cuatro días para dar de baja los comprobantes impresos hasta el 31 de diciembre del 2014 que no cuentan con la tercera copia.

La Sunat precisó que las facturas y recibos por honorarios impresos entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2015 se podrán seguir utilizando hasta el 31 de diciembre de 2015.

El proceso es muy sencillo y se puede realizar a través de Internet, ingresando a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) en el módulo Sunat Operaciones en Línea. En el mismo, deberá utilizar su “Código de Usuario” y “Clave SOL” y acceder al Formulario Virtual N° 855, consignando como motivo de la baja de los comprobantes el “deterioro”.

A partir del 1 de noviembre de 2015, los contribuyentes deberán usar de manera obligatoria las nuevas impresiones de facturas y recibos por honorarios que contengan la Factura Negociable (tercera copia), vigente desde el pasado mes de setiembre.

Esta medida abarca a todas las empresas que emitan facturas y a las personas naturales que presten servicios profesionales como independientes.

De esta manera, los compradores y adquirentes de bienes y servicios deben verificar que las facturas comerciales y recibos por honorarios que les emitan sus proveedores, hayan sido impresos a partir del 1 de setiembre de 2015, como fecha referencial válida para poder ejercer su crédito fiscal y deducirlos como gasto o costo.

En cuanto a la emisión de las facturas y recibos por honorarios electrónicos, los contribuyentes que así lo deseen, pueden incorporar en sus comprobantes, el dato de la fecha de vencimiento y la dirección del comprador. El resto de información que se requiere para que la factura sea validada como negociable, será completado y/o verificado por el Registro Central de Valores y Liquidaciones (CAVALI).