La nueva disposición precisa que los sorprendidos y detenidos en delito in fraganti serán retenidas por 72 horas, mientras espera su condena. Las agresiones, hurtos, omisión de asistencia familiar o drogadicción también serán procesados bajos los mismos criterios temporales.
José Luis Vega Pilco, fiscal provincial, resaltó la puesta en vigencia el Decreto Legislativo 1194 que genera los procesos inmediatos.
En casos de conductores en estado de ebriedad, la policía tiene la facultad de intervenir al intervenido por el lapso de 24 horas para realizar los peritajes de ley. “La ley es igual para todos, vamos a tener que detener por lo menos al conductor 24 horas hasta tener el resultado del dosaje etílico”.
Un proceso penal por peligro común solía demorar cerca de 6 meses, ahora se puede resolver en tan solo 30 minutos, resaltó Vega Pilco.
La nueva disposición judicial está basada en el decreto Legislativo N° 1194. Precisa que las personas sorprendidas y detenidas en delito in fraganti serán retenidas por 72 horas, mientras se prepare la condena.
Por ejemplo, un conductor particular que tenga más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre o un chofer de servicio público ya sea de combi, coaster o taxi que tenga al menos 0.25 gramos de alcohol en la sangre serán recluidos por tres días por cometer el delito de peligro común.
La reclusión será efectiva en una carceleta del Poder Judicial y/o en comisarías cercanas a la intervención.
La única prueba que se necesita es la de dosaje etílico, el cual es presentado por el equipo de sanidad en las primeras 6 y 14 horas.
Las agresiones, hurtos, omisión de asistencia familiar o drogadicción también serán procesados bajo los mismos criterios temporales, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del Nuevo Código Procesal Penal.