Por peligro inminente de déficit hídrico en las fuentes naturales de agua de los ámbitos de las Administraciones Locales de Agua Caplina – Ocoña y Titicaca
Estado de Emergencia es por 90 años
Artículo 2°.- Medidas para enfrentar el peligro inminente de sequias
Disponer la ejecución de las medidas siguientes destinadas a la protección, control y suministro de los recursos hídricos en beneficio de la colectividad e interés general:
a) Comités de coordinación de emergencia:
Deberán instalarse en cada Administración Local del Agua comprendida en la zona declarada en emergencia, en los que deberán participar los operadores de infraestructura hidráulica, representantes de los gobiernos regionales y de los diferentes sectores de usuarios de agua, a fin de agilizar la adopción de medidas que resulten necesarias.
b) Planes de contingencia:
Deberán ser elaborados por los operadores de infraestructura hidráulica, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, y ser presentados a sus respectivas Administraciones Locales de Agua para su aprobación. Estos planes deberán contemplar restricciones en la captación, distribución y uso de agua; modificaciones de planes de distribución de agua; y, priorización de acciones de operación y mantenimiento que permitan reducir las pérdidas de agua en muy corto plazo.
c) Restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua:
Deberán ser dispuestas por la Autoridad Administrativa del Agua respectiva, en un plazo no mayor de diez (10) días, y ser ejecutadas mientras dure la emergencia por los operadores bajo la supervisión de la Administración Local del Agua correspondiente.
d) Control de distribución de caudales:
Deberán ser ejecutadas por los operadores, bajo la supervisión de la Administración Local del Agua correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas a ejecutarse conforme al marco de la presente Resolución.
e) Operación de redes de pozos:
Las Administraciones Locales del Agua correspondientes, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica deberán identificar los pozos que puedan ser implementados en el más breve plazo; los operadores se encargaran de su implementación y puesta en marcha.
f) Programa de monitoreo:
Las Administraciones Locales de Agua correspondientes, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica realizará el monitoreo continuo de la cantidad y calidad de los recursos hídricos en las fuentes naturales y embalses de regulación.
g) Programa de sensibilización:
La Dirección de Gestión de Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua ejecutará un Programa de Sensibilización, en coordinación con las Autoridades Administrativas del Agua correspondientes.
Artículo 3°.- Comunicación a otros Organismos Públicos
Poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Instituto Nacional de Defensa Civil y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres