Precisó el Jurado Nacional de Elecciones.
(Foto: Andina/Melina Mejía)
El Jurado Nacional de Elecciones precisó que para la cancelación de las organizaciones políticas que participaron en alianza en las Elecciones Generales 2016, se toma en cuenta el porcentaje total de los votos válidos al Congreso y no a la Presidencia de la República.
Asimismo, resolvió no aplicar el artículo 2 de la Ley N.° 30414, que incrementa la barrera electoral en uno por ciento (1%) de los votos válidos a nivel nacional para las alianzas partidarias que participan en este proceso electoral.
El artículo 109 de la Constitución señala que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia de todo o parte.
Sin embargo, según el JNE, la Constitución también expresa en el artículo 103 que, desde su entrada en vigencia, la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos.
“Es importante resaltar que los procesos electorales tienen etapas que se desarrollan una tras otra, con estricto respeto al principio de preclusividad. Esto quiere decir que una vez concluida una etapa del proceso, no es posible revisar o variar sus resultados en una etapa posterior”, indica.
A la fecha de entrada en vigencia de la Ley N.° 30414, el 18 de enero de 2016, el plazo para la inscripción de las alianzas ya se encontraba vencido, porque estas alianzas se hicieron entre el 13 de octubre y el 12 de diciembre de 2015 (180 y 120 días antes de las elecciones como señala la ley).
“Finalmente, queda claro entonces que se trata de una situación jurídica o un hecho acaecido anteriormente a la publicación de la norma, y no un hecho posterior; como se ha presentado en otros casos relacionados a la Ley N.° 30414, como las dádivas por ejemplo”, concluye.