El Internacionalista Miguel Ángel Rodríguez Mackay recalcó que la Corte Permanente de Arbitraje no contempla los mecanismos de sanción o de coacción ante el incumplimiento de su decisión.
Manifestantes durante una protesta para exigir a China que abandone los territorios que ambos países se disputan en el Mar de China Meridional, en Manila, Filipinas. (EFE)
Luego que la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), con sede en La Haya, emitiera un fallo a favor de Filipinas y en contra de China, el Internacionalista Miguel Ángel Rodríguez aclaró que no existen mecanismos jurídicos que obligen al país -que no fue favorecido- a cumplir con el dictamen.
«En este caso, en el asunto de la Corte Permanente de Arbitraje, la derivación del acto inaplicativo, la decisión de no acatar el fallo, no cuenta con los elementos de carácter consecuente para medir el modus operandi. No hay manera, no encuentro en la base jurídica del sistema internacional, mecanismos que obliguen a la China al acatamiento del fallo, ni tampoco existe -y esta es una de las falencias de esta corte que deviene de 1989- mecanismos de sanción o de coacción ante el incumplimiento de un fallo de esa naturaleza», señaló.
Rodríguez Mackay explicó que la CPA es una instancia de carácter arbitral «y los arbitrajes devienen de una primaria e inicial vinculación y voluntad manifiesta de las dos las partes, y China ha dicho de que este es un fallo unilateral de una parte que decidió incoar ante esta corte y cuando se trata de un arbitraje deben ser los dos los que proceden, no existe a mi juicio mecanismos para sopesar la obligación de una consecuencia que pueda existir sobre China en el futuro inmediato como si existen reglas claras en el marco de la Corte Internacional de Justicia a la que Perú y Chile fueron hace más de 8 años».
Como se conoce, ayer martes, la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya dio la razón a Filipinas en su disputa territorial con China sobre las islas del mar de China Meridional, luego de más de tres años de proceso.
Para la CPA China «ha violado sus obligaciones bajo la Convención de Regulaciones Internacionales para la prevención de las colisiones en el mar». Además indicó que todos los elementos de las islas Spratly (incluidos por ejemplo Itu Aba, Thitu o la isla West York) «son legalmente rocas que no generan una zona económica exclusiva o una plataforma continental». De acuerdo a los árbitros la «línea de los nueve puntos» que China utilizaba para delinear sus reivindicaciones infringe la Convención de la ONU sobre el Derecho marítimo.
El fallo refiere además que China «ha violado sus obligaciones bajo la Convención de Regulaciones Internacionales para la prevención de las colisiones en el mar», y la relativa a la seguridad marítima.