En caso los demandantes (asociación de Gregorio Albarracín) presenten una apelación, este seguirá en el Tribunal Constitucional, indicó el Procurador de la MPT, Renato Tejerina.
Procurador de la Municipalidad Provincial de Tacna, Renato Tejerina.
La Corte Superior de Justicia de Tacna resolvió declarar “IMPROCEDENTE la demanda de Amparo respecto a la afectación del derecho constitucional de participación ciudadana en el gobierno local de los vecinos del distrito Coronel Gregorio Albarracín e INFUNDADA la demanda de Amparo en relación a la vulneración del derecho constitucional a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de los residentes del distrito Gregorio Albarracín, disponiendo el Archivo Definitivo una vez consentida”, se lee en la resolución Nro. 53, sentencia de vista.
La demanda fue interpuesta por Máximo Facundo Alave Chambilla, presidente de la asociación de vivienda Villa 28 de Octubre II Etapa Viñani, y Teodocio Nahui Huamani, presidente de la asociación de pobladores Corazón de María IV Etapa, en contra de la Ordenanza Municipal N° 0019-2015/MPT referido al Plan de Desarrollo Urbano expedido el 27 de agosto del 2015.
Al respecto el procurador de la Municipalidad Provincial de Tacna, Renato Tejerina, indicó que, en caso los demandantes (asociación de Gregorio Albarracín) presenten una apelación, este seguirá en el Tribunal Constitucional.
Recalcó la presencia de una abogada de Lima contratada por los demandantes de quien mencionó no conocía a profundidad el tema, “y pese a que se le hizo entender de no se trataba de ninguna vulneración al medio ambiente, ella insistía en ese tema (…) lo que se debió probar es de qué manera se estaba desequilibrando el medio ambiente y el hecho de haber modificado a través de la vía regular la distribución de terrenos no implicaba eso por ningún concepto la vulneración de este derecho fundamental”.
“Esta sentencia es importante para el desarrollo de Tacna porque trata sobre la programación que tiene que hacer la MPT sobre terrenos a futuro. Esto viene del 2015 es una ardua batalla legal que hemos tenido en esa fecha porque dos veces el Juzgado de Primera Instancia sacó la sentencia a favor de los demandantes y nosotros cuestionábamos ello por no encontrábamos razón al juez de primera instancia del por qué tendría que declarar fundada una acción de amparo de esta naturaleza cuando no se cumplía los requisitos establecidos y mucho menos había el sustento para poder llevar adelante la pretensión de los demandantes. Felizmente la Sala en forma correcta hizo justicia procesal”, expresó.
Finalmente destacó que el Poder Judicial “no solamente anula o revoca la sentencia, sino reformula; es decir hace suya la instancia y dice en definitiva que, en lo que respecta a la participación es improcedente y con respecto a la supuesta vulneración del medio ambiente no tiene ningún fundamento para llevarlo adelante eso quiere decir que no regresa nuevamente a primera instancia”.
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