Conozca en qué casos se puede recibir hasta cuatro veces su remuneración diaria
Día del Trabajo: esto es lo que debes recibir si vas a laborar.
El Día del Trabajo es una de las fechas más conmemorativas en el ámbito laboral. A fierencia de otros feriados, este tiene reglas especiales. De acuerdo al Decreto Legislativo 713 (08-11-1991) y su Reglamento DS. 012-92-TR (03 – 12 – 1992).
Por lo tanto, el pago por este feriado se otorga de manera íntegra sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre tardanzas o inasistencias en la semana anterior, que en este caso sería entre el 24 y el 30 de abril del 2017, según lo informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
¿Cuánto se puede recibir?
Para hacer el cálculo, primero debe dividir el sueldo que recibe para obtener lo que corresponde de remuneración diaria. En base a esto, Víctor Zavala, gerente del Centro legal de la CCL, indica que cuando el trabajador labora el 1 de mayo sin descanso sustitutorio, percibe tres remuneraciones diarias; una por el feriado, otra por laborar en día feriado y una sobretasa del 100%.
Excepcionalmente, para los trabajadores cuyo descanso semanal es el lunes 1 de mayo y no suelen laboran en tal día, que además no se les dará un descanso posterior, tienen derecho a percibir cuatro remuneraciones diarias (por el descanso semanal, por el feriado, y doble por haber trabajado en día feriado).
Para el caso particular de los trabajadores destajeros (gratificación ordinaria), el cálculo para saber cuánto perciben se hace en base a una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones percibidas por los destajeros durante el mes de abril del 2017. Sobre esta cifra, reciben su remuneración por el Día del Trabajo.
Cabe indicar que el trabajador no está obligado a aceptar trabajar el feriado no laborable o a sustituirlo por otro día de descanso. Si la persona no trabaja, siempre tendrá derecho al pago de este feriado sin laborar.