Se restituye la Resolución Jefatural que aprobó el tarifario que determina los costos a pagar por las atenciones que reciben los afiliados al Seguro Integral de Salud en los hospitales e institutos especializados.
Atención afiliados al SIS.
Mediante Resolución Jefatural N° 137-2017/SIS publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de junio, el Seguro Integral de Salud (SIS) dejó sin efecto la Resolución Jefatural N° 083-2017/SIS que modificó el tarifario de procedimientos médicos y estomatológicos que deberían utilizar los establecimientos de salud para la atención de los asegurados al SIS.
De esta manera se restituye la Resolución Jefatural N°082 -2014/SIS con el cual se aprobó el tarifario que determina los costos a pagar por las atenciones que reciben los afiliados al Seguro Integral de Salud en los hospitales e institutos especializados.
En la Resolución Jefatural N° 082-2014/SIS se establece un sistema de tarifas y mecanismo de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscritos entre el SIS y los establecimientos de salud administrados por el Ministerio de Salud (MINSA) y los Gobiernos Regionales.
Dichos convenios establecen los criterios que deben ser ejecutados para garantizar una prestación de calidad a los asegurados SIS, así como el porcentaje que deben ser utilizados para la reposición y compra de medicamentos e insumos.